La Sala Regional del Tribunal Electoral confirmó dos resoluciones relacionadas con el incumplimiento de sentencias por parte de autoridades del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, derivadas de la falta de entrega de información solicitada por una integrante del cabildo sobre pasivos laborales y laudos.
En el primer asunto, correspondiente al Juicio General 81, se impugnó un acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declaró incumplida una resolución incidental y determinó imponer una multa a las autoridades municipales responsables.
La controversia se originó por la obligación de entregar información relacionada con pasivos laborales y laudos a una integrante del cabildo. Las autoridades municipales argumentaron que habían realizado actuaciones encaminadas a cumplir con lo ordenado.
Sin embargo, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada al considerar que el Tribunal Electoral local valoró de manera adecuada las actuaciones realizadas y explicó por qué la documentación que fue puesta a disposición de la solicitante no sustituía el informe que debía entregarse en los términos establecidos previamente.
Los magistrados también consideraron justificada la multa, al tomar en cuenta la conducta de las autoridades responsables y la persistencia del incumplimiento.
Segunda resolución también queda firme
En un segundo asunto, la Sala Regional analizó otro acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Michoacán mediante el cual se declaró nuevamente el incumplimiento de una resolución relacionada con la entrega de información a una integrante del cabildo de Epitacio Huerta.
En este caso, las autoridades municipales también fueron sujetas a medidas de apremio por no atender lo ordenado por el órgano jurisdiccional local.
La Sala determinó que las actuaciones desplegadas por las autoridades municipales no dieron cumplimiento a la resolución en los términos ordenados, por lo que confirmó el acuerdo controvertido.
Asimismo, estableció que la multa impuesta se encontraba debidamente individualizada y que los argumentos presentados por las autoridades responsables no lograron desvirtuar las razones utilizadas por el Tribunal Electoral de Michoacán para imponer la medida.
Con ambas determinaciones, la Sala Regional mantuvo vigentes las resoluciones que establecieron el incumplimiento y las sanciones económicas contra las autoridades municipales de Epitacio Huerta, al considerar que las obligaciones de entregar la información no habían sido atendidas conforme a lo ordenado por el órgano jurisdiccional electoral.

