Pronunciamiento del H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

by Enlace Noticias


En atención a las declaraciones públicas emitidas por la C. Teresita Ireri Ugalde Hernández, Subdirectora de esta Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, mediante las cuales señala presuntos actos de violencia de género, violencia institucional, abuso de poder y discriminación por parte del Dr. Sergio Carmelo Domínguez Mota Director de la Facultad y Presidente del H. Consejo Técnico de la misma, los Consejeros integrantes de este Cuerpo Colegiado, informan a la opinión pública lo siguiente:


En un Estado de Derecho como el nuestro, el imperio de las normas es incuestionable y sin duda alguna, nuestra Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, esto es, sus Instituciones así como su Personal Administrativo y Académico, no pueden quedar sustraídos al cumplimiento de dichas normas.


En ese sentido, en nuestro sistema opera el principio de “el que afirma está obligado a probar”; lo que se traduce en un principio elemental del Derecho, que implícitamente deviene de los artículos 14, 16 y 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del debido proceso y la presunción de inocencia, asegurando así, la defensa y equidad, al imponer la carga probatoria a aquél que tiene una pretensión.


Ahora bien, la integración del Consejo Técnico, como Máximo Órgano de Gobierno de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, según lo dispuesto por el Título Sexto, Capítulo I, De la Integración y Funcionamiento de Consejos Técnicos, Artículo 60 del Estatuto Universitario; así como, por el Artículo 4°. del Reglamento Orgánico del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y, conforme a los Lineamientos para la Integración de los Consejos Técnicos y la Elección de sus Miembros, se estructura paritariamente con el Director de la Facultad, un consejero representante de los profesores y un consejero representante de los alumnos por cada grado del plan de estudios de nuestra Institución; y serán electos atendiendo a los procedimientos de elección que establece el Estatuto Universitario y las otras normas citadas con antelación.


Ante los señalamientos realizados públicamente por la C. Teresita Ireri Ugalde Hernández, mediante los cuales refiere la existencia de presuntos actos de violencia de género, violencia institucional, abuso de poder y discriminación, este H. Consejo Técnico manifiesta, de manera firme y categórica, que niega rotundamente tales afirmaciones, por carecer de sustento en los hechos y no corresponder a la actuación institucional de este Órgano Colegiado.



En consecuencia, en la especie, desde el punto de vista jurídico e institucional, la función de una subdirección dentro del Consejo Técnico es estrictamente de apoyo y asesoría, correspondiendo exclusivamente a los integrantes legalmente electos del órgano colegiado, conforme a la normativa vigente, la deliberación y toma de decisiones con efectos vinculantes.


En este sentido, como ya quedo precisado, conforme al Estatuto Universitario, el Consejo Técnico es un órgano colegiado cuya integración, facultades y funcionamiento se encuentran claramente determinados por la normativa universitaria. Por otra parte,  en el caso particular de las subdirecciones el artículo 142 del Reglamento Interno de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, establece expresamente que las y los subdirectores deben asistir a las sesiones del Consejo Técnico con derecho a voz, pero sin derecho a voto; en esa virtud, esta disposición delimita con claridad el alcance de su participación, la cual es de carácter técnico, auxiliar y consultivo, permitiendo a quienes se ostenten como subdirectores,  aportar información, realizar precisiones académicas o administrativas y coadyuvar en el desarrollo de las sesiones; sin embargo, no forman parte del cuerpo deliberativo con facultades decisorias, no integran quórum legal ni intervienen en la adopción formal de acuerdos mediante voto.


En virtud de todo lo antes señalado y fundado legalmente, este H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, considera que las manifestaciones que públicamente ha expuesto la C. Teresita Ireri Ugalde Hernández, carecen de todo sustento legal, pues nunca se le ha negado la asistencia a dichas sesiones, y sí por el contrario, denotan un marcado interés en denostar al Presidente, y por consecuencia a este Cuerpo Colegiado, al hacer aseveraciones alejadas totalmente de la realidad legal, que únicamente han generado incertidumbre dentro de la Comunidad tanto Estudiantil, Académica y Administrativa de nuestra Facultad, sin abonar absolutamente nada a fortalecer los logros que en el ámbito académico y administrativo ha tenido esta Dependencia Académica, dejando entrever que más bien, estas declaraciones de la C. Teresita Ireri Ugalde Hernández persiguen fines e intereses políticos y personales.


Por todo lo anterior, expresamos que este Órgano Colegiado rechaza de manera categórica:

1.    Los señalamientos vertidos por la C. Teresita Ireri Ugalde Hernández, por considerar que no corresponden a la realidad del actuar institucional ni al funcionamiento legal y colegiado con el que se conducen las sesiones y decisiones de este propio Consejo Técnico.

2.    Se niega que exista en el ámbito de su actuación colegiada, violencia institucional, discriminación o abuso de poder, y.

3.    Rechaza cualquier señalamiento que pretenda desacreditar la legalidad y honorabilidad de este Órgano y de su Presidencia, reiterando su compromiso irrestricto con el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la institucionalidad universitaria y los principios de equidad, y no discriminación, que rigen la vida académica de nuestra Universidad.


La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales es una institución que se rige por principios de legalidad y respeto a los Derechos Humanos igualdad y los cruces institucionales, por lo que señalamos que este órgano colegiado continuará desempeñando sus funciones con estricto apego a la norma y al interés superior de la vida académica universitaria.


Finalmente, cabe destacar que este Consejo Técnico, se reserva el derecho de ejercer las acciones institucionales y legales que resulten procedentes para la defensa de su integridad, honorabilidad y correcto funcionamiento.


ATENTAMENTE
Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026.


H. CONSEJO TÉCNICO

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Ver también