La Suprema Corte redefine alcances del derecho de propiedad, la competencia económica y el acceso a la justicia

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que modifican criterios relevantes en materia de propiedad privada, competencia económica y derechos procesales, con efectos directos en la actuación de autoridades y en la protección de personas propietarias, víctimas y sentenciadas. Las decisiones, adoptadas en sesión de Pleno el 4 de marzo de 2026, delinean límites constitucionales y precisan obligaciones del Estado en ámbitos donde antes existían interpretaciones divergentes.

Invalidez a norma de Veracruz que imponía cargas excesivas a personas propietarias

El Pleno declaró inconstitucional la porción final del artículo 16 de la Ley de Inquilinato de Veracruz, que obligaba a la persona propietaria de un inmueble a proporcionar otra vivienda en condiciones equivalentes cuando solicitara la desocupación del bien arrendado. La Corte concluyó que esta obligación excedía el alcance del derecho a la vivienda digna y trasladaba al arrendador responsabilidades que corresponden al Estado.

El Tribunal reconoció que el derecho a la vivienda incluye seguridad jurídica en la tenencia, pero precisó que este elemento no puede convertirse en una carga que afecte el derecho de propiedad privada. La responsabilidad de garantizar vivienda adecuada —señaló— recae en políticas públicas, programas y marcos normativos estatales, no en particulares.

El caso se originó en un contrato de arrendamiento celebrado en 1959. Tras resoluciones contradictorias en instancias locales y un amparo negado, la Corte determinó que la obligación impuesta al propietario era desproporcionada y concedió el amparo.

Validez de multas en materia de competencia económica

La Corte confirmó la constitucionalidad de los artículos 127, fracción IV, y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica, que permiten calcular multas por prácticas monopólicas absolutas con base en los ingresos acumulables de los agentes económicos infractores.

El Tribunal sostuvo que el objetivo de estas sanciones es desincentivar conductas que generan beneficios elevados y afectan el funcionamiento de los mercados. Por ello, el uso de ingresos acumulables como parámetro máximo es razonable y compatible con el artículo 22 constitucional, siempre que existan criterios para individualizar la multa, como gravedad, daño, intencionalidad, duración y capacidad económica.

El asunto derivó de una multa impuesta por la entonces Cofece en 2022 a empresas que fijaron precios, manipularon condiciones de mercado y dividieron segmentos comerciales. Una de las empresas promovió amparo alegando que el cálculo no guardaba relación con la conducta infractora, pero la Corte negó la protección.

Ampliación de derechos de víctimas: el plazo para querellar inicia cuando conocen el delito

En un criterio relevante para delitos que requieren querella, la Corte determinó que el plazo para presentarla debe contarse desde que la víctima conoce los hechos posiblemente delictivos, y no desde la consumación del delito. La interpretación se sustenta en los artículos 17 y 20 constitucionales y en la Ley General de Víctimas.

El caso involucró un presunto fraude inmobiliario iniciado en 2011. Las víctimas descubrieron años después que el proyecto habitacional era inexistente. Aunque un tribunal de amparo consideró prescrito el delito, la Corte revocó esa decisión y ordenó emitir una nueva resolución que garantizara el acceso a la justicia.

Personas sentenciadas podrán impugnar sentencias de apelación cuando aleguen falta de defensa adecuada

El Pleno estableció que una persona sentenciada puede promover amparo contra la resolución dictada en apelación, aun si no impugnó la sentencia de primera instancia, cuando alegue falta de defensa técnica y material.

La Corte precisó que la sentencia de apelación sustituye a la de primera instancia y constituye un acto autónomo que afecta directamente la esfera jurídica de la persona sentenciada. Considerar que no puede impugnarse por no haber apelado previamente implicaría limitar indebidamente el acceso a la justicia.

El caso analizado involucró una sentencia por secuestro. El amparo fue desechado en primera instancia por considerarse un acto consentido, pero la Corte revocó esa determinación y ordenó admitir la demanda para un nuevo análisis.

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