La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que la Ley Federal de Protección al Consumidor respeta el principio de seguridad jurídica al imponer a los proveedores la obligación de evitar prácticas comerciales engañosas en transacciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
En su resolución, la Corte subrayó que la ley establece claramente la responsabilidad de los proveedores de abstenerse de emplear estrategias publicitarias que no brinden al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos. Esto significa que los proveedores deben cumplir con ciertos deberes hacia los consumidores, sin que se establezcan procedimientos penales ni sancionadores en este contexto.
Un punto clave del fallo es que la falta de una definición precisa del término «prácticas comerciales engañosas» no afecta el derecho a la seguridad jurídica. Según los magistrados, el alcance de las disposiciones es comprensible y se dirige específicamente a aquellos proveedores que publicitan o realizan transacciones por medios electrónicos, garantizando así que se respeten los derechos de los consumidores.
El caso se trató en el amparo directo en revisión 3007/2024, con la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. La resolución fue adoptada por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del Ministro Javier Laynez Potisek.
Este fallo se enmarca en un esfuerzo por fortalecer la protección del consumidor en el entorno digital, asegurando que las transacciones sean transparentes y justas, en un contexto donde el comercio electrónico se ha incrementado significativamente. La Corte reafirma, así, su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y la promoción de un mercado más ético y responsable.