La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó en Tenejapa, Chiapas, la primera sesión extraordinaria en territorio, un ejercicio inédito que acercó la justicia constitucional a pueblos y comunidades indígenas. Ante autoridades tradicionales y más de dos mil habitantes de La Candelaria y municipios cercanos, el Pleno resolvió un caso que obliga al Estado mexicano a transformar en condiciones reales el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno indígena.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz abrió la sesión señalando que la justicia debe atender a quienes históricamente han quedado al final de las prioridades institucionales. La Corte analizó la solicitud presentada por la Asamblea Comunitaria de La Candelaria, que pidió al Congreso de Chiapas el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y su carácter como sujeto de derecho público. Tras no recibir respuesta, la comunidad promovió un juicio de amparo, durante el cual el Congreso reconoció que el marco legislativo estatal era insuficiente para garantizar sus derechos colectivos.
El Pleno concluyó que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa, pues aunque existen disposiciones constitucionales que reconocen la libre determinación indígena, no hay procedimientos claros para constituir gobiernos comunitarios, obtener personalidad jurídica como sujetos de derecho público ni coordinarse con autoridades estatales y municipales. La Corte destacó que la reforma al artículo 2º constitucional aprobada en 2024 marcó un cambio profundo al reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público con patrimonio propio, lo que obliga a los congresos locales a adecuar sus leyes para hacer efectivo el autogobierno.
La sentencia ordena al Congreso de Chiapas legislar en un plazo máximo de 180 días a partir de la expedición de la Ley General en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, actualmente en elaboración. La nueva legislación deberá establecer rutas para el reconocimiento formal de gobiernos comunitarios, criterios para acreditar personalidad jurídica y mecanismos de coordinación institucional.
Además, la resolución instruye al Gobierno de Chiapas y al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas a adoptar medidas inmediatas en un plazo de 90 días para garantizar el autogobierno de la comunidad tsotsil de La Candelaria, incluida la entrega proporcional de recursos públicos.
La Corte afirmó que el autogobierno forma parte del núcleo esencial de la libre determinación y es indispensable para preservar la identidad comunitaria. La decisión establece que la falta de legislación adecuada puede constituir una violación a derechos humanos cuando impide el ejercicio efectivo de la autonomía indígena. La sentencia será traducida a lengua tsotsil para asegurar su comprensión plena en la comunidad.
La resolución del Amparo en Revisión 344/2025 marca un precedente en la consolidación del nuevo modelo constitucional que reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y transforma la relación entre el Estado y las comunidades.

