La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció nuevos criterios obligatorios en materia fiscal al resolver diversos asuntos relacionados con devoluciones por pagos indebidos, derechos sobre minería y multas por incumplimiento de obligaciones electrónicas. Las decisiones fijan parámetros que impactan directamente en contribuyentes, empresas extractivas y autoridades hacendarias.
Criterio obligatorio sobre intereses en devoluciones fiscales
El Pleno determinó que no procede el pago de intereses cuando una sentencia declara nulo un crédito fiscal previamente pagado, si la resolución no ordena de manera expresa la devolución por pago de lo indebido. La Corte precisó que:
- La devolución tiene carácter restitutorio, pues actualiza el monto pagado.
- Los intereses son indemnizatorios y sancionatorios, y solo surgen cuando existe un incumplimiento atribuible a la autoridad.
El tribunal sostuvo que quienes pagan un crédito fiscal antes de impugnarlo lo hacen bajo la presunción de legalidad del acto administrativo, por lo que la nulidad del crédito no implica automáticamente el derecho a intereses. Para que estos procedan, la sentencia debe contener un pronunciamiento directo sobre la devolución.
Este criterio deriva de la interpretación conjunta de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación y fue aplicado en varios amparos directos en revisión resueltos el 2 de marzo de 2026.
Validez de la reforma fiscal en materia minera
La Corte también confirmó la constitucionalidad del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, reformado en 2020, que eliminó el acreditamiento del derecho ordinario contra el derecho especial sobre minería. Con ello, las empresas deben pagar ambos conceptos de manera independiente.
El Pleno concluyó que:
- La eliminación del acreditamiento era un beneficio fiscal, no un elemento esencial del tributo.
- El Congreso tiene libertad para modificar o retirar estímulos fiscales.
- La reforma persigue un fin legítimo: fortalecer la recaudación.
- No existe doble tributación, pues cada derecho grava aspectos distintos: hectáreas concesionadas y utilidades derivadas de la actividad extractiva.
Una empresa minera había alegado afectaciones a los principios de proporcionalidad, equidad y progresividad, pero la Corte sostuvo que no existe derecho adquirido a la permanencia de un régimen fiscal.
Constitucionalidad de multas por incumplimiento de declaraciones electrónicas
El Pleno validó el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece un rango de multas para quienes presentan declaraciones fuera de plazo o incumplen requerimientos por medios electrónicos.
La Corte determinó que:
- La norma es compatible con los artículos 1° y 22 constitucionales.
- El rango mínimo y máximo permite individualizar la sanción según gravedad, reincidencia y capacidad económica.
- El principio de igualdad no obliga a establecer multas diferenciadas por nivel de ingreso, siempre que el trato sea igual para quienes se encuentran en la misma situación jurídica.
El caso analizado involucró a una persona sancionada por presentar de manera extemporánea declaraciones de ISR e IVA, cuya impugnación fue desestimada por tribunales administrativos y colegiados.

