La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el incremento de la sanción penal cuando se comete el delito de portación de armas en grupo es constitucional. Esta decisión refuerza el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual establece que cuando tres o más personas porten armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la pena atribuible a cada una de ellas se duplicará.
El fallo se dio en el marco del amparo directo en revisión 669/2016, donde la Sala evaluó si la agravante por portación de armas en grupo vulneraba el principio de taxatividad en materia penal y el derecho humano a la seguridad jurídica. Según la SCJN, dicha agravante está debidamente definida y no impone penas de manera arbitraria, pues está vinculada directamente al tipo penal de portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
Asimismo, la Corte determinó que la norma no transgrede el derecho a la libertad de reunión pacífica consagrado en el artículo 9° de la Constitución, ya que el ejercicio de este derecho debe estar dentro de los márgenes de la legalidad y el orden público. La prohibición de portar armas de uso exclusivo en grupo fue considerada una medida razonable para proteger la seguridad pública.
Facultades de los juzgados sobre criterios no vinculantes
En otro aspecto de la resolución, la Sala también confirmó la constitucionalidad del artículo 217 de la Ley de Amparo, el cual regula las facultades de los Juzgados de Distrito para aplicar o no criterios judiciales que no sean vinculantes en su región o circuito. La SCJN precisó que estos juzgados pueden apartarse de criterios aislados, siempre que lo hagan de manera debidamente fundada y motivada.
La sentencia fue emitida por unanimidad de cinco votos, con la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Con este fallo, la Suprema Corte refuerza la aplicación de las normas procesales en el juicio de amparo y garantiza la efectividad del derecho a un debido proceso.
Este fallo reafirma la capacidad del Poder Judicial para interpretar y aplicar las leyes en consonancia con los derechos humanos y la seguridad jurídica, elementos esenciales para el equilibrio entre las garantías individuales y la protección del orden público.