La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente significativo al determinar que el testimonio de oídas, por regla general, no es una prueba válida en el dictado de sentencias penales. Esta decisión se fundamenta en la violación de dos principios constitucionales fundamentales del proceso penal: el principio de inmediación y el principio de contradicción.
El principio de inmediación exige que las pruebas sean presentadas y desahogadas directamente ante el órgano jurisdiccional, mientras que el principio de contradicción asegura que las partes tengan la posibilidad de cuestionar y confrontar dichas pruebas. El testimonio de oídas, definido como aquel en el que una persona relata hechos que le fueron comunicados por terceros y no percibidos directamente, no cumple con estos principios, según el fallo de la SCJN.
El caso que motivó esta resolución implicó a dos personas condenadas por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado. Los condenados promovieron un amparo directo en revisión, argumentando que la sentencia se basó en testimonios de oídas, ya que las víctimas no comparecieron en el juicio. En su lugar, se incorporaron declaraciones de agentes que afirmaron haber entrevistado a las víctimas.
El Tribunal Colegiado de Circuito inicialmente negó el amparo, justificando que el sistema penal acusatorio permite una valoración libre y lógica de las pruebas, donde lo relevante son las razones otorgadas al valor probatorio de las mismas. Sin embargo, al revisar el caso, la SCJN concluyó que el testimonio de oídas carece de validez, ya que no se desahoga de manera oral, personal y directa ante el tribunal, y no permite la posibilidad de contradicción.
La decisión, tomada en el amparo directo en revisión 167/2023 y resuelta el 31 de enero de 2024, ha sido formalizada en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 115/2024 (11a.), publicada el 7 de junio de 2024, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Esta jurisprudencia fortalece el respeto a los principios constitucionales en el proceso penal mexicano, asegurando que las pruebas presentadas en los juicios sean directas y sujetas a contradicción, garantizando así un proceso justo y equitativo.
Este fallo de la SCJN subraya la importancia de la transparencia y la integridad en la presentación de pruebas en el sistema penal, estableciendo un estándar más riguroso para la admisibilidad de testimonios. La jurisprudencia resultante protegerá los derechos de los acusados y fortalecerá la confianza en el sistema judicial mexicano.