Un juez federal ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que investigue el presunto incumplimiento de una suspensión provisional relacionada con el proceso de elección de la Consejería Universitaria Alumna en la Facultad de Derecho, derivado del juicio de amparo 794/2026 promovido por Lesly Jatziry Lira León.
La resolución fue emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, que declaró parcialmente fundado el incidente promovido por la quejosa al advertir un cumplimiento tardío de la medida cautelar que le permitía continuar participando en el proceso electoral universitario.
De acuerdo con la determinación judicial, las autoridades responsables fueron notificadas de la suspensión provisional el 24 de junio de 2026; sin embargo, fue hasta el 26 de junio cuando informaron a Lesly Jatziry Lira León que podía reincorporarse al proceso, fecha que correspondía al último día del periodo de proselitismo de las candidaturas participantes.
El órgano jurisdiccional consideró que esta actuación impidió el cumplimiento oportuno y efectivo de la suspensión otorgada, al colocar a la promovente en condiciones distintas respecto del resto de las aspirantes.
Como consecuencia, el juez federal ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para que determine la probable comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, que sanciona la desobediencia de una suspensión debidamente notificada.
La legislación vigente establece que dicho ilícito puede ser castigado con penas de tres a nueve años de prisión, además de multa, destitución e inhabilitación para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas por el mismo periodo.
La investigación podrá comprender a las autoridades universitarias que hayan intervenido en el cumplimiento de la suspensión provisional y en el desarrollo del proceso electoral de la Facultad de Derecho, así como a quienes, en el ámbito de sus atribuciones, hubiesen ordenado, autorizado, permitido o tolerado actos relacionados con el presunto incumplimiento.
En su resolución, el Juzgado Séptimo de Distrito sostuvo que el cumplimiento de la suspensión no fue inmediato ni materialmente eficaz, al haberse ejecutado de manera posterior a su notificación formal. El análisis judicial concluye que la medida cautelar no produjo los efectos necesarios para garantizar la participación de la promovente en igualdad de condiciones dentro del proceso electivo.
La determinación abre la puerta al inicio de una investigación federal que permitirá establecer la existencia o no de responsabilidades penales derivadas del presunto desacato a una resolución emitida por la autoridad judicial federal y sus eventuales consecuencias legales para las personas servidoras públicas involucradas.

