El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos que modifican el marco jurídico en materia de acceso a cargos públicos y derechos reproductivos. En ambos casos, el Tribunal concluyó que las normas impugnadas vulneraban principios constitucionales de igualdad, no discriminación y autonomía personal.
En la primera resolución, la Corte declaró inválidas las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca” contenidas en los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Chiapas. Dichos preceptos exigían ser originario del estado para ocupar los cargos de jueza o juez de jurisdicción administrativa y para encabezar la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal.
El Pleno determinó que esta condición excluía sin justificación a personas con ciudadanía mexicana provenientes de otras entidades federativas, limitando su derecho a acceder a funciones públicas en igualdad de condiciones. La Corte concluyó que las tareas de los juzgados administrativos —relacionadas con juicios fiscales, administrativos y de responsabilidades— y las funciones de gestión de la Unidad de Apoyo pueden ser desempeñadas por cualquier persona mexicana que cumpla con el perfil profesional requerido, sin necesidad de acreditar origen estatal. La decisión fue adoptada en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2025, resuelta el 16 de febrero de 2026.
En un segundo asunto, el Tribunal Pleno emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad respecto de una porción del artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa. La norma permitía sustituir el consentimiento de mujeres y personas gestantes para interrumpir el embarazo cuando se considerara que estaban imposibilitadas para otorgarlo, delegando la decisión en “la persona legalmente facultada”.
La Corte concluyó que esta disposición vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva y a la igualdad, especialmente en perjuicio de mujeres y personas gestantes con discapacidad. El Tribunal señaló que permitir que terceros decidan sobre la interrupción del embarazo constituye una afectación directa a la capacidad jurídica y a la autodeterminación en un ámbito profundamente personal.
Al constatar que el Congreso de Sinaloa no corrigió la norma dentro del plazo constitucional, la Corte procedió a expulsarla del orden jurídico con efectos generales. A partir de esta resolución, ninguna autoridad podrá aplicar nuevamente esa regla para sustituir la voluntad de mujeres o personas gestantes en decisiones relacionadas con la interrupción del embarazo. La determinación corresponde a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, también resuelta el 16 de febrero de 2026.
Con ambas decisiones, el Pleno reafirmó criterios sobre igualdad en el acceso al servicio público y sobre la imposibilidad de que terceros sustituyan decisiones vinculadas al cuerpo y la maternidad, incluso bajo supuestos de protección.

