La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos de alto impacto para el sistema educativo y el régimen tributario del país. En sesión de Pleno, el Tribunal determinó que la gratuidad en la educación superior debe incluir los elementos indispensables para acreditar una licenciatura y obtener el título profesional, y confirmó la constitucionalidad de las reglas del Impuesto sobre la Renta aplicables cuando el avalúo de un inmueble supera el precio pactado en una compraventa.
Gratuidad educativa: cursos indispensables también deben ser gratuitos
Al analizar el alcance de la reforma constitucional de 2019 al artículo 3°, la Corte concluyó que el Estado está obligado a garantizar el acceso gratuito a la educación superior de manera progresiva, lo que implica adoptar medidas concretas y evitar retrocesos. El criterio se fijó al resolver el amparo de un estudiante de Derecho de la UNAM que impugnó el cobro del curso de comprensión de lectura requerido para titularse.
El Pleno determinó que dicho curso forma parte de los elementos esenciales para acreditar la licenciatura, pues constituye un medio efectivo para cumplir con el requisito de titulación en condiciones de igualdad. Aunque reconoció los desafíos presupuestales, la Corte sostuvo que no puede trasladarse al estudiantado la carga económica de estos requisitos. En consecuencia, concedió el amparo y ordenó devolver el monto pagado, sin afectar los efectos académicos del curso.
ISR en compraventa de inmuebles: la diferencia entre avalúo y precio es ingreso gravable
En otro asunto, la Corte declaró constitucionales los artículos 125, 130 fracción IV y 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que cuando el avalúo de un inmueble supera en más de 10 por ciento el precio pactado, la diferencia se considera ingreso para el comprador y debe pagar ISR por ese incremento patrimonial.
El Tribunal sostuvo que estas reglas respetan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues buscan que cada persona contribuya conforme a su verdadera capacidad económica y evitan simulaciones en escrituras. Explicó que el Congreso definió con claridad qué se considera ingreso, cómo se calcula y por qué se fijó el umbral del 10 por ciento, tomando como referencia avalúos realizados por corredores públicos o instituciones autorizadas.
La Corte precisó que la norma se aplica de manera general, sin distinguir tipo de inmueble ni situación personal del adquirente, ya que lo que se grava es el incremento objetivo en el patrimonio. Con esta decisión, afirmó, se fortalece la certeza jurídica y se consolida un sistema fiscal más claro y equitativo.
¿Te interesa una versión enfocada en las implicaciones para universidades públicas o en el impacto fiscal para compradores de vivienda?

