La Asociación Mexicana de Juzgadoras (AMJAC) y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) exigieron al Órgano de Administración Judicial (OAJ) transparentar los criterios con los que ha determinado la procedencia de los pagos previstos para personas juzgadoras que dejaron sus cargos con motivo de la reforma judicial.
En un pronunciamiento conjunto, las organizaciones rechazaron que las prestaciones establecidas en el artículo Décimo Transitorio del decreto de reforma constitucional sean consideradas una indemnización. Precisaron que la disposición establece el pago de tres meses de salario integrado y 20 días de salario por cada año de servicio, además de las prestaciones correspondientes.
El posicionamiento ocurre después de las declaraciones del presidente del OAJ, Néstor Vargas Solano, y de una tarjeta informativa difundida por ese órgano el 19 de agosto sobre las liquidaciones pendientes de personas juzgadoras federales.
AMJAC y JUFED sostuvieron que denominar “indemnización” a la prestación permite modificar su naturaleza jurídica y, posteriormente, utilizar esa clasificación para limitar el número de beneficiarios. En su planteamiento, la cuestión central es determinar si las personas que solicitan el pago se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el Décimo Transitorio.
Las organizaciones también cuestionaron que se comparen las remuneraciones de juezas, jueces, magistradas y magistrados con los salarios de trabajadores de la iniciativa privada. Argumentaron que las personas juzgadoras federales están sujetas a un régimen constitucional específico y a obligaciones relacionadas con independencia, imparcialidad, responsabilidades, incompatibilidades y restricciones propias de la función jurisdiccional.
Cuestionan 93 solicitudes improcedentes
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es el tratamiento de 157 solicitudes adicionales revisadas por el OAJ. De acuerdo con AMJAC y JUFED, 64 fueron consideradas procedentes y 93 improcedentes, bajo el argumento de que no se actualizaron los supuestos normativos previstos en el régimen transitorio.
Ante ello, exigieron que el órgano administrativo haga públicos los criterios jurídicos utilizados para determinar la procedencia o improcedencia de los pagos y que precise el fundamento constitucional o legal de cada exclusión.
Las organizaciones sostuvieron que una autoridad administrativa no puede agregar requisitos o excepciones que no estén establecidos en la norma constitucional, ni modificar sus efectos mediante criterios construidos con posterioridad.
También pidieron explicar las deducciones realizadas al salario integrado, debido a que, según el pronunciamiento, la propia norma establece ese concepto como base para determinar el pago y la autoridad debe sujetarse a la definición aplicable en el orden jurídico.
Reclaman retrasos en los pagos
AMJAC y JUFED señalaron además que el Décimo Transitorio establece que las cantidades correspondientes deben cubrirse al momento del retiro. Sin embargo, afirmaron que durante meses diversas personas juzgadoras han tenido que realizar gestiones para obtener pagos que continúan pendientes.
En ese contexto, rechazaron que el retraso transforme una obligación constitucional en una concesión administrativa.
“El OAJ es la autoridad encargada de cumplirla, no de reconsiderar su conveniencia”, sostuvieron las organizaciones al referirse a la obligación derivada de la reforma constitucional.
El pronunciamiento también distingue entre el pago previsto en el Décimo Transitorio y las pensiones complementarias, al señalar que se trata de derechos con fuentes normativas diferentes. Las asociaciones demandaron que se cumplan las disposiciones vigentes relacionadas con esas pensiones cuando se hayan actualizado los requisitos correspondientes.
Finalmente, AMJAC y JUFED resumieron su posición en una advertencia sobre el alcance de las facultades administrativas: “En un Estado de derecho, las autoridades no deciden qué obligaciones constitucionales les parece conveniente cumplir. Las cumplen”.
Las organizaciones solicitaron al OAJ transparentar las exclusiones, publicar los criterios utilizados para determinar el salario integrado, explicar los meses de demora y cumplir las disposiciones relativas a las pensiones complementarias.

