Juez federal declara inconstitucional la reforma judicial de 2024 y concede primer amparo

by Enlace Noticias

Un juez federal resolvió que la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en 2024 es inconstitucional al considerar que contraviene los principios establecidos por la Constitución de 1917, vulnera derechos humanos y presentó irregularidades durante su proceso de aprobación. La resolución constituye el primer amparo concedido contra la reforma que instauró la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros del país.

La sentencia fue emitida por Agustín Archundia Ortiz, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, dentro del juicio de amparo 491/2025. No obstante, el fallo aún no tiene efectos definitivos, ya que deberá ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que resolverá en última instancia la constitucionalidad de la decisión.

El juez, con 26 años de trayectoria en la carrera judicial, fue uno de los tres juzgadores de Zapopan encargados de resolver más de 500 amparos promovidos por integrantes del Poder Judicial Federal en contra de la reforma. La resolución fue firmada el 31 de julio y será notificada el próximo 17 de agosto, una vez concluido el periodo vacacional del órgano jurisdiccional.

Los efectos del amparo benefician, por el momento, únicamente a los promoventes del juicio: la magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, el magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera y Aidée Sánchez Arévalo, evitando que la reforma les sea aplicada mientras el asunto continúa su trámite.

En una sentencia de más de 170 páginas, Archundia Ortiz sostiene que los jueces tienen facultades para revisar el contenido de una reforma constitucional con base en tratados internacionales de derechos humanos. Argumenta que el Poder Reformador de la Constitución no puede modificar los principios fundamentales definidos por el Constituyente de 1917.

El resolutor afirma que la reforma regresó a un modelo de elección popular que fue descartado por el Congreso Constituyente al elaborar la Constitución vigente. En ese sentido, sostiene que el Poder Reformador «excedió la competencia que le había dado el Poder Constituyente» al establecer nuevamente la elección ciudadana de ministros, magistrados y jueces.

La resolución también cuestiona la elección por voto popular al señalar que introduce factores políticos en la función jurisdiccional. El juez advierte que sustituir la carrera judicial por mecanismos de elección popular, cuotas políticas o procesos de insaculación elimina los criterios de mérito, experiencia y evaluación técnica que habían servido como base para el acceso a la judicatura.

En otro de los argumentos centrales, la sentencia sostiene que la independencia judicial resulta afectada cuando las decisiones de los tribunales pueden quedar sujetas a compromisos de campaña, presiones de las mayorías o agendas político-partidistas. Además, plantea que este escenario podría generar incumplimientos de los estándares internacionales de trato justo y equitativo hacia inversionistas extranjeros.

El fallo también hace referencia al retiro de decenas de juzgadores que fueron separados mediante el mecanismo de insaculación o que decidieron no participar en el proceso electoral judicial de 2025, como parte de las consecuencias derivadas de la reforma.

La resolución abre un nuevo frente jurídico sobre la reforma judicial, cuya definición corresponderá ahora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá determinar si confirma o revoca el primer amparo concedido contra uno de los cambios constitucionales más relevantes impulsados durante el sexenio anterior.

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