El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) emitió tres resoluciones significativas en la fecha de hoy, abordando asuntos que afectan a diversos actores políticos del estado.
Resolución TEEA-JDC-033/2024
El primer caso, identificado como TEEA-JDC-033/2024, involucró a la regidora Marisol Herrera Ortiz del Ayuntamiento de El Llano. Herrera Ortiz impugnó al presidente municipal Jorge Delgado Ibarra por no llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción conforme a lo establecido, lo que, según ella, vulneraba su derecho a desempeñar el cargo para el que fue electa.
El Tribunal declaró infundado el agravio, señalando que la administración municipal había proporcionado a la regidora el espacio físico y el personal necesario para sus funciones, cumpliendo así con las garantías de desempeño del cargo. Además, la falta de formalización del acta de entrega-recepción fue considerada un asunto administrativo fuera del ámbito político-electoral. Los derechos de la regidora fueron salvaguardados para ser reclamados ante la instancia correspondiente.
Resolución TEEA-JDC-035/2024
El segundo caso, TEEA-JDC-035/2024, fue promovido por Martha Cecilia Márquez Alvarado, regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes por el partido Morena. Márquez Alvarado reclamó el pago retroactivo parcial de su salario, vales de combustible y gastos de gestión social, argumentando que la falta de pago completo afectaba sus derechos político-electorales.
El Tribunal resolvió sobreseer el juicio al determinar que la actora ya había recibido el pago total reclamado, según lo informado por el Ayuntamiento de Aguascalientes. Así, la controversia quedó sin materia.
Resolución TEEA-PES-057/2024
El tercer caso, TEEA-PES-057/2024, involucró a una militante del partido local Poder y Alternativa Social, quien denunció a Fernando Ramos Medina, Secretario General del partido, por violencia política de género y calumnias. La denunciante afirmó que fue excluida de una asamblea del partido y no se le permitió contender por un cargo partidista.
El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, concluyendo que los hechos no constituían violencia política de género ni calumnias. Las expresiones cuestionadas no reproducían esquemas de desigualdad estructural hacia las mujeres y podrían ser aplicables tanto a hombres como a mujeres. Además, se determinó que las conductas señaladas no excedían los límites de la libertad de expresión dentro de los derechos de la vida interna de los partidos políticos.
Conclusión
Estas resoluciones del TEEA subrayan la importancia de la adecuada gestión administrativa y la transparencia en los procesos políticos, así como el respeto a los derechos político-electorales de los actores involucrados. El Tribunal reitera su compromiso de asegurar un proceso electoral justo y equitativo para todos los ciudadanos de Aguascalientes.