Vanuatu, un pequeño estado insular del Pacífico, inició un largo camino que ha llevado a la plantear a que el tribunal se pronuncie acerca de la aplicación del derechos internacional en cuestiones de cambio climático. Aunque su dictamen no será vinculante, marcará sin duda todas las relaciones legales de los Estados sobe el calentamiento global en el futuro.
El cambio climático ha llegado a la justicia de la mano de la Asamblea General*, que pidió a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva para que se aclare cuáles son las obligaciones jurídicas de los Estados con respeto al calentamiento global en virtud del derecho internacional, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Las audiencias del cambio climático, que están previstas del 2 al 13 de diciembre en La Haya (Países Bajos), donde tiene su sede la Corte, van a generar un número récord de declaraciones orales de los Estados, lo que convertirá este proceso en el mayor caso presentado ante un tribunal de rango internacional.
Noticias ONU ha preparado este artículo explicativo con cuatros cuestiones clave que hay que saber sobre este histórico proceso:
1. ¿De qué tratan las audiencias?
Las audiencias versan en general sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático y las consecuencias jurídicas de dichas obligaciones. Representan así los esfuerzos de la comunidad internacional por establecer un marco jurídico para hacer frente al cambio climático.
En otras palabras, la Corte debe aclarar el alcance del derecho internacional en materia de cambio climático. Esa opinión, influirá después en cualquier proceso multilateral relacionado con la lucha contra este devastador fenómeno provocado por la mano del hombre.
La decisión de la Corte se forma entorno a dos cuestiones centrales que se plantean al Tribunal. La primera la de cuáles son las obligaciones de los Estados a la hora de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. La segunda cuáles son las consecuencias jurídicas los Estados, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y otras partes del medio ambiente.
Esa segunda cuestión debe aclarar, en particular, cuáles son esas consecuencias en los daños causados a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como para los pueblos y personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático.
2. ¿Cómo llegó este caso a la Corte Internacional?
En septiembre de 2021, el archipiélago de Vanuatu, en el Pacífico, anunció su intención de solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre el cambio climático a raíz de una iniciativa impulsada por el grupo juvenil Pacific Island Students Fighting Climate Change (Estudiantes de las islas del Pacífico que luchan contra el cambio climático). Vanuatu dijo que la opinión era necesaria debido a su vulnerabilidad y a la de otros pequeños Estados insulares en desarrollo al cambio climático y a la necesidad de aumentar las medidas para hacer frente a la crisis climática mundial.
Vanuatu presionó entonces a otros países para que apoyaran esta iniciativa y formó el grupo central de Estados miembros de la ONU para llevarla adelante en la Asamblea General.
Los debates en el seno del grupo central condujeron a la elaboración de la resolución A/RES/77/276, que finalmente fue adoptada por la Asamblea General el 29 de marzo de 2023. Un total de 132 países copatrocinaron la resolución.
La resolución se basaba en la «especial consideración» de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, «del principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino».
La petición fue transmitida al Tribunal por el Secretario General de la ONU en una carta fechada el 12 de abril de 2023.
3. ¿Por qué es tan importante este asunto?
Este caso es el más grande jamás visto por el tribunal mundial, con 91 declaraciones escritas presentadas en la secretaría del tribunal junto con 62 comentarios escritos sobre estas declaraciones presentados antes de la fecha límite ampliada del tribunal del 15 de agosto de 2024.
Un número récord similar de 97 Estados y once organizaciones internacionales participarán en las vistas orales. Estas audiencias son una oportunidad para que los países y las organizaciones amplíen sus declaraciones escritas y testifiquen directamente.
Las audiencias revisten especial importancia para los pequeños Estados insulares en desarrollo, que fueron los que inicialmente impulsaron el dictamen.
Es significativo que se celebren justo una semana después de que los países en desarrollo criticaran el acuerdo alcanzado en la COP29 de aportar 300.000 millones de dólares al año en financiación climática para 2035, calificándolo de «insultante» y argumentando que no les proporcionaba los recursos vitales que necesitan para abordar realmente las complejidades de la crisis climática.
«Nos estamos hundiendo literalmente», declaró un representante tras la COP29, señalando que el acuerdo ponía de manifiesto “en qué barco tan diferente se encuentran nuestros países vulnerables en comparación con los países desarrollados”.
Con los pequeños estados insulares en desarrollo enfrentándose ya a algunos de los peores impactos del cambio climático, estas audiencias son vitales para establecer un marco más sólido de responsabilidad que establezca obligaciones legales internacionales claras para la acción climática.
4. ¿Qué efectos puede tener una opinión consultiva?
A diferencia de las sentencias en casos contenciosos, las opiniones consultivas del Tribunal no son vinculantes. Aclaran cuestiones jurídicas. El órgano, organismo u organización solicitante -la Asamblea General en este caso concreto- sigue siendo libre de decidir, según estime oportuno, qué efecto dar a estas opiniones.
Sin embargo, aunque no son vinculantes, las opiniones consultivas tienen «un valor de autoridad y no pueden descuidarse», según dijo el Secretario de la Corte en una entrevista reciente con Noticias ONU. Conllevan una gran autoridad moral por parte del que se considera el más alto tribunal del mundo y el principal órgano judicial de la ONU.
Este dictamen sobre el cambio climático puede contribuir a fundamentar procedimientos judiciales posteriores, como casos nacionales, influir en el proceso diplomático y probablemente se citará en miles de pleitos relacionados con el clima en todo el mundo, incluidos aquellos en los que los pequeños Estados insulares solicitan indemnizaciones a las naciones desarrolladas por daños climáticos históricos, según una fuente de los medios de comunicación.
El Secretario General de la ONU, António Guterres, ha declarado que este dictamen ayudará a la Asamblea General, a las Naciones Unidas y a los Estados miembros a «adoptar las medidas climáticas más audaces y firmes que nuestro mundo necesita tan desesperadamente».
«También podría orientar las acciones y la conducta de los Estados en sus relaciones entre sí, así como hacia sus propios ciudadanos. Esto es esencial», subrayó.
*La Asamblea General de la ONU es el mayor órgano de deliberación que tiene el mundo, donde se sientan 193 Estados.
**La resolución también incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención sobre el Derecho del Mar y los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos,