Detrás del Poder: Voces y Realidades…Autonomía no significa impunidad: una respuesta al discurso de la Rectoría de la UMSNH

by Enlace Noticias

El reciente mensaje de la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con motivo de la visita de la presidenta de México, plantea una reflexión que trasciende el ámbito universitario y se ubica en el terreno del Estado de derecho.

Sostener que el Poder Judicial Federal pretende «inmiscuirse» en la autonomía universitaria implica una interpretación que merece ser puntualizada. La autonomía reconocida por el artículo 3° constitucional garantiza a las universidades públicas la facultad de gobernarse, definir sus planes académicos y administrar su patrimonio, pero en ningún momento las coloca fuera del marco constitucional ni las exime del control judicial cuando existen actos que presuntamente vulneran derechos fundamentales.

Los jueces federales no intervienen en la vida académica ni sustituyen a las autoridades universitarias. Su función consiste en revisar si los actos de cualquier autoridad pública, incluidas las universidades autónomas, respetan la Constitución y los derechos humanos. Ese control no debilita la autonomía; la fortalece al impedir que el ejercicio del poder carezca de límites.

Por ello, resulta contradictorio afirmar que la Universidad «vela por los derechos de su comunidad» y que actúa «siempre apegada a la ley», cuando diversos trabajadores, empleados y directivos han recurrido al juicio de amparo para impugnar decisiones administrativas y, en distintos casos, los tribunales federales han concedido medidas de protección o emitido resoluciones favorables. Esas determinaciones judiciales existen precisamente porque el sistema constitucional prevé mecanismos para corregir posibles violaciones a derechos.

En una democracia constitucional, ninguna autoridad puede convertirse en la única intérprete de la legalidad de sus propios actos. Si la Rectoría considera que todas sus decisiones son correctas y, al mismo tiempo, desacredita la intervención judicial cuando ésta revisa sus actuaciones, el mensaje que se transmite es que la autonomía puede utilizarse como un escudo frente al escrutinio constitucional. Esa visión resulta incompatible con el principio de división de poderes.

También llama la atención que un conflicto estrictamente jurídico sea planteado en un mensaje dirigido a la titular del Poder Ejecutivo Federal. La independencia entre poderes constituye uno de los pilares del orden constitucional mexicano. Buscar respaldo político frente a resoluciones o actuaciones del Poder Judicial puede interpretarse como un intento de trasladar una controversia legal al terreno político, cuando su cauce natural es el jurisdiccional.

La defensa de la autonomía universitaria debe ser firme, pero también congruente. No puede invocarse para exigir independencia frente a factores externos y, al mismo tiempo, desconocer la competencia constitucional de los tribunales para revisar actos administrativos cuando se alegan violaciones a derechos laborales, administrativos o humanos.

El verdadero fortalecimiento de la Universidad Michoacana no radica en cuestionar la actuación del Poder Judicial, sino en garantizar que todas las decisiones institucionales resistan el examen de legalidad, transparencia y respeto a los derechos de quienes integran la comunidad universitaria.

La autonomía no significa ausencia de controles. Significa libertad para cumplir la misión educativa dentro del marco de la Constitución. Cuando un juez revisa la legalidad de un acto universitario, no invade la autonomía; ejerce la función que la propia Constitución le encomienda.

En un Estado democrático de derecho, el respeto a la autonomía universitaria y el respeto a las resoluciones judiciales no son principios enfrentados. Son obligaciones complementarias que garantizan que ninguna institución, por relevante que sea, quede al margen de la Constitución y de los derechos que ésta protege.

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