Defensa Fiscal…Revisiones de la Autoridad Fiscal en comercio exterior

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Por: Mtra. Liz Marisol Gómez González

Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales, el día de hoy te compartimos información sobre la facultad que tienen las autoridades fiscales Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONVIT), o bien, alguna autoridad coordinada como el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán (SATMICH), para verificar el cumplimiento correcto y oportuno de tus obligaciones fiscales.

En primer lugar es importante recordar que una facultad de comprobación esuna revisión pormenorizada de tu contabilidad, de los documentos que tengan relación con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por ejemplo: facturas, comprobantes fiscales, contratos que hayas celebrado con tus clientes o proveedores, papeles de trabajo, etc. que realiza la autoridad fiscal; medularmente consiste en verificar el cumplimiento de tus obligaciones como el pagado de impuestos, en caso de que no esté de acuerdo con la forma en que calculaste el pago de tus impuestos, lo hará de tu conocimiento en la revisión o auditoria que te realiza.

Ahora bien, si tu actividad es la importación o exportación de mercancías de procedencia extranjera o la venta de bienes o mercancía extranjera, la autoridad fiscal podrá realizar una revisión respecto del correcto pago de contribuciones, como puede ser el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado, el derecho a trámite aduanero, así como cuotas compensatorias. Asimismo, la autoridad tributaria podrá realizar dicha revisión con la finalidad de verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera.

La auditoría o facultad de comprobación que puede realizar la autoridad fiscal en materia de comercio exterior se encuentra prevista en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación y se le denomina Visita domiciliaria, en la cual la autoridad tributaria emitirá diversas actas parciales, hasta llegar a una acta final, en la cuales consignará los hechos y omisiones derivados de la revisión que práctica.

Es importante precisar que la Regla 6.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, habilita la posibilidad de presentar un Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuando la autoridad tributaria inicie un Procedimiento en Materia Aduanera derivado de una visita domiciliaria y exista controversia respecto de los hechos y omisiones consignados por la autoridad fiscal; asimismo, Regla 6.1.3, habilita la posibilidad de rectificar pedimentos una vez iniciadas las facultades de comprobación, siempre y cuando se solicite el Acuerdo Conclusivo dentro de los 20 días posteriores al levantamiento del Acta de Inicio del citado Procedimiento.

Por lo tanto, si no estás de acuerdo con las observaciones que la autoridad determine en la revisión que te realice en materia de comercio exterior, podrás solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) un Acuerdo Conclusivo, con la finalidad de exponer las diferencias que tengas con la autoridad fiscal que te realiza la revisión sobre las observaciones o forma en que analizó y valoró la documentación que le proporcionaste y en caso de reconocer las omisiones que la autoridad te determina,podrás rectificar pedimentos de importación en el Acuerdo Conclusivo y tener el beneficio de la reducción del 100% de las multas independientemente de su monto. 

Podrás solicitar el Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, de manera presencial mediante un escrito en un horario de 9:00 am a 3:00 pm, o bien, a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE) disponible en el portal institucional de PRODECON www.prodecon.gob.mx, en un horario de 9:00 am a 11:59 pm.

Si te encuentras en alguna revisión o auditoria de por alguna autoridad fiscal, te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, agendes tu cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o bien, ingresa tu solicitud de Acuerdo Conclusivo a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), disponible en nuestro portal institucional www.prodecon.gob.mx;

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

¡Hasta pronto!

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