La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que redefinen criterios en materia tributaria y laboral. En sesión de Pleno del 19 de marzo de 2026, el Tribunal confirmó la validez del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, que establece cuotas diferenciadas para la expedición del pasaporte según su vigencia, y emitió criterios obligatorios sobre la prueba de inspección y el emplazamiento en juicios laborales.
El Pleno concluyó que las cuotas diferenciadas respetan el principio de proporcionalidad tributaria, al considerar que la actividad administrativa del Estado concluye con la entrega del documento y que el pago mayor corresponde al beneficio que implica una vigencia más amplia. También determinó que la norma cumple con el principio de equidad tributaria, pues no se encuentra en la misma situación quien utiliza el documento por diez años frente a quien lo hace por un periodo menor. La diferencia en el pago, sostuvo la Corte, responde al alcance del servicio recibido y no a la capacidad económica de la persona.
El caso se originó cuando una persona que solicitó un pasaporte con vigencia de diez años promovió un amparo al considerar que el cobro debía ser uniforme. Tras la revisión, la Corte confirmó la sentencia que negó la protección constitucional y reiteró que las personas juzgadoras pueden apoyarse en criterios previamente emitidos por el Tribunal, aun cuando no sean obligatorios, por su valor orientador.
En materia laboral, el Pleno estableció como criterio obligatorio que la prueba de inspección debe interpretarse de manera funcional y no rígida. La Corte sostuvo que su finalidad es descubrir la verdad material y que, por ello, no es necesario que quien la ofrece describa de forma estricta todos los elementos, sino únicamente aquello que busca demostrar. Posibles imprecisiones no deben provocar su rechazo automático, salvo que impidan su realización. El criterio deriva de la contradicción de tribunales 276/2025 y se sustenta en el principio de sencillez procesal previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.
En otro asunto, la Corte resolvió una contradicción de criterios y determinó, como jurisprudencia, que para que un emplazamiento a juicio laboral sea válido es indispensable que la persona actuaria agregue al expediente una copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. La omisión constituye un vicio que puede afectar la validez del procedimiento al vulnerar el derecho de audiencia y defensa de la persona demandada.
Las resoluciones del Pleno fijan parámetros que impactan directamente en la actuación administrativa y judicial, al reforzar criterios de proporcionalidad tributaria, sencillez procesal y garantías de notificación en el ámbito laboral.

