Corte ordena revisar violencia familiar antes de autorizar restitución internacional de menores

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los jueces no pueden aprobar de manera automática acuerdos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, sino que están obligados a verificar si existen antecedentes de violencia familiar, garantizar la participación de la infancia involucrada y asegurar que cualquier decisión responda al interés superior de la niñez.

La resolución derivó de un caso relacionado con la solicitud de restitución internacional de un menor hacia Austria, país donde la familia tenía su residencia habitual antes de que la madre viajara con el niño a México.

Durante el procedimiento judicial, el padre solicitó el regreso del menor al país europeo. La madre argumentó que abandonó Austria para protegerse a ella y a su hijo de un contexto de violencia familiar. Posteriormente, ambas partes alcanzaron un convenio de restitución voluntaria que fue aprobado por un juez familiar.

Sin embargo, la madre impugnó esa decisión mediante un juicio de amparo, lo que llevó el asunto hasta el Máximo Tribunal del país.

Al analizar el caso, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que la legislación permite a las partes alcanzar acuerdos dentro de los procedimientos de restitución internacional, pero precisó que las autoridades judiciales tienen la obligación de revisar las condiciones en que dichos convenios son celebrados.

La SCJN determinó que los jueces deben verificar que el consentimiento de las partes haya sido otorgado de manera libre e informada, sin presiones, coerción o contextos de violencia que puedan afectar la negociación.

Además, señaló que los acuerdos únicamente pueden ser avalados cuando resulten compatibles con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La resolución advierte que no todos los casos son susceptibles de conciliación, especialmente cuando existen denuncias o indicios de violencia familiar o situaciones de desequilibrio entre las partes involucradas.

Por ello, el Tribunal estableció que las personas juzgadoras deben analizar de forma integral el contexto de cada asunto, allegarse de elementos probatorios suficientes e incluso ordenar peritajes cuando sea necesario para determinar la existencia de violencia y evaluar sus posibles efectos sobre el bienestar de la infancia.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el reconocimiento del derecho de participación de niñas, niños y adolescentes dentro de estos procedimientos.

La Corte sostuvo que las autoridades tienen la obligación de escuchar a las personas menores de edad involucradas, considerar sus opiniones de acuerdo con su edad y nivel de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos.

Asimismo, el Pleno destacó que los procedimientos de restitución internacional deben resolverse con rapidez debido a que el paso del tiempo puede impactar la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia.

Al revisar el expediente, la SCJN concluyó que las autoridades que conocieron previamente del caso no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido durante el proceso ni tomaron en consideración la opinión del menor involucrado.

Como consecuencia, el Tribunal Pleno concedió el amparo para que el juzgado familiar reponga el procedimiento desde la etapa previa a la aprobación del convenio.

La sentencia ordena que la autoridad judicial reúna las pruebas necesarias para determinar si existió o no violencia familiar, garantice la participación del niño, establezca un régimen de convivencias y, posteriormente, decida si procede aprobar el acuerdo de restitución voluntaria o emitir una resolución sobre la restitución internacional, ya sea favorable o negativa.

Además, la Suprema Corte vinculó al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que implemente acciones de capacitación dirigidas a fortalecer la atención judicial en asuntos relacionados con restitución internacional de menores y violencia familiar.

Como parte de la resolución, el Máximo Tribunal elaboró una versión de lectura fácil dirigida al niño involucrado en el caso. En ella le explicó que aún no era posible decidir de manera definitiva si debía regresar a Austria o permanecer en México sin antes escuchar su opinión, conocer lo que piensa y siente, y analizar si existe algún riesgo para su bienestar y seguridad.

Con este criterio, la Suprema Corte fijó parámetros para futuros procedimientos de restitución internacional, al establecer que la protección de la infancia, la detección de posibles contextos de violencia y la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes deben formar parte de cualquier decisión judicial relacionada con su permanencia o traslado entre países.

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