La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia que el periodo en que se suspendieron las labores jurisdiccionales durante la pandemia por COVID‑19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales. El criterio, aprobado en sesión de Pleno, busca garantizar el acceso efectivo a la justicia ante la imposibilidad material de acudir a tribunales durante la emergencia sanitaria.
El Alto Tribunal determinó que, conforme al artículo 1176 del Código Civil Federal, deben descontarse los días en los que los órganos jurisdiccionales declararon la suspensión de plazos, salvo en asuntos considerados urgentes o prioritarios. La Corte precisó que se trata de una medida extraordinaria que no modifica la regla general de prescripción por años naturales, pero que unifica la interpretación en todo el país y otorga seguridad jurídica a las personas cuyos derechos pudieron verse afectados por la contingencia. La resolución deriva de la Contradicción de Criterios 181/2025.
En otro asunto, la Corte resolvió que no procede reponer procedimientos penales para volver a interrogar a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual cuando la falta de desahogo de su testimonio sea consecuencia del desistimiento expreso del propio acusado y su defensa. El Pleno revocó una sentencia que ordenaba reabrir un juicio para recibir la declaración de dos menores, al considerar que ello implicaría una afectación injustificada y una posible revictimización. El criterio, emitido en el Amparo Directo en Revisión 3167/2025, refuerza la protección integral de la niñez y equilibra el derecho de defensa con el interés superior de las víctimas.
Asimismo, la SCJN estableció reglas obligatorias para determinar qué tribunal debe conocer los recursos de revisión contra sentencias dictadas por tribunales colegiados de apelación. El Pleno resolvió que corresponde al tribunal colegiado de circuito con jurisdicción sobre el órgano que emitió la resolución impugnada, clarificando el sistema de competencias derivado de la reforma constitucional de 2021. La decisión, contenida en la Contradicción de Criterios 199/2025, busca evitar conflictos que retrasen la impartición de justicia.
Finalmente, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, que sanciona la omisión deliberada de hechos en una demanda con el fin de obtener una “ventaja procesal indebida”. El Tribunal concluyó que la expresión es clara y precisa, y que la conducta sancionada constituye una violación a la obligación legal de decir la verdad prevista en la propia ley. Con ello, se fortalece la prevención del fraude procesal y la correcta administración de justicia federal.
Las resoluciones emitidas en sesión del 11 de febrero de 2026 consolidan criterios que impactan directamente en el funcionamiento del sistema judicial, la protección de víctimas y la certeza procesal en materia de amparo y competencias federales.

