La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso relacionado con la administración de fideicomisos y estableció que la expresión “buen padre de familia”, contenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe entenderse como un estándar jurídico de diligencia y no como una referencia a condiciones personales o familiares.
La decisión fue emitida por el Tribunal Pleno al revisar una controversia derivada de la actuación de una institución financiera encargada de administrar un fideicomiso irrevocable de administración y que posteriormente fue demandada por presunto incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias.
El origen del litigio se remonta a 2017, cuando una persona constituyó un fideicomiso mediante el cual transfirió bienes y recursos para su administración por parte de una institución fiduciaria. Aunque la entidad financiera era responsable de la custodia de los bienes, el fideicomitente conservó las facultades de administración, por lo que las operaciones se realizaban conforme a las instrucciones que este emitía.
Posteriormente se constituyó un segundo fideicomiso administrado por otra institución financiera.
Dentro de una serie de operaciones realizadas entre ambos instrumentos se transfirió una cantidad de dinero desde el primer fideicomiso hacia el segundo. Más tarde, los recursos regresaron íntegramente al patrimonio original. Sin embargo, ese mismo día una empresa vinculada con la persona fideicomitente depositó una suma similar en el segundo fideicomiso y, días después, esos recursos fueron enviados a una cuenta distinta.
El caso tomó un nuevo rumbo en 2020, cuando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incluyó al fideicomitente en una lista de personas presuntamente relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Como consecuencia de esa determinación, la autoridad instruyó a la institución financiera suspender cualquier acto u operación relacionada con dicha persona.
En cumplimiento de la orden, la fiduciaria revocó las facultades de administración que mantenía el fideicomitente, conservando únicamente un poder limitado para la atención de asuntos judiciales y de cobranza.
Posteriormente, la propia institución solicitó medidas cautelares para suspender facultades de representación vinculadas al caso. En respuesta, la persona fideicomitente promovió una demanda argumentando que la entidad financiera había incumplido su obligación legal de actuar como un “buen padre de familia”, criterio previsto en la legislación aplicable a los fideicomisos.
En primera instancia, una autoridad judicial dio la razón al demandante y condenó a la institución financiera al pago de daños, perjuicios y daños punitivos.
Sin embargo, al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que la actuación de la fiduciaria se ajustó a derecho.
El Pleno determinó que la institución financiera no actuó por decisión propia, sino en cumplimiento de una instrucción emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus facultades legales.
Asimismo, estableció que la entidad tampoco tenía la obligación de proteger recursos que nunca formaron parte del patrimonio del fideicomiso bajo su administración.
La resolución señala que este hecho quedó acreditado mediante una prueba pericial que no fue controvertida por la parte demandante durante el procedimiento.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la interpretación del concepto “buen padre de familia”, expresión utilizada históricamente en diversas legislaciones para describir el nivel de cuidado exigible a quien administra bienes ajenos.
La Suprema Corte precisó que dicha expresión no debe entenderse en sentido literal ni asociarse a una condición familiar determinada.
Por el contrario, estableció que se trata de un estándar jurídico objetivo que obliga a actuar con prudencia, lealtad, cuidado y profesionalismo para proteger los bienes administrados y cumplir los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y en la ley.
Bajo esa interpretación, el Tribunal concluyó que la institución financiera cumplió con sus deberes fiduciarios, pues la revocación de facultades obedeció al cumplimiento de una orden emitida por la UIF y no a una decisión discrecional o arbitraria.
Con esta resolución, la Suprema Corte fijó criterios sobre la responsabilidad de las instituciones fiduciarias frente a órdenes emitidas por autoridades competentes y precisó el alcance del deber de diligencia previsto en la legislación financiera.
La decisión también establece parámetros para futuros litigios relacionados con fideicomisos, al definir que la obligación de actuar como un “buen padre de familia” implica observar estándares objetivos de cuidado, lealtad y protección patrimonial, siempre dentro de los límites fijados por el contrato y por las disposiciones legales aplicables.

