Corte confirma acceso a pensión para progenitores de personas militares fallecidas

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los progenitores de personas militares fallecidas pueden acceder a la pensión por muerte cuando acrediten que dependían económicamente de su hijo o hija, al validar el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Pleno determinó que la norma es compatible con el derecho a la igualdad y a la seguridad social, al no excluir a las personas ascendientes del acceso a la pensión, sino únicamente condicionar su reconocimiento a la demostración de dependencia económica. La Corte recordó que este mismo requisito aplica para otros familiares, como hermanas o hermanos, así como hijas o hijos mayores que estudian, quienes también deben acreditar dependencia para ser beneficiarios.

El Tribunal sostuvo que el Poder Legislativo cuenta con un margen amplio para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre que las distinciones establecidas sean objetivas y razonables. En este caso, concluyó que el requisito de dependencia económica cumple con ese estándar, pues busca garantizar que la pensión llegue a quienes efectivamente recibían sustento de la persona militar fallecida.

Con esta resolución, la Corte reafirma que los progenitores pueden concurrir como beneficiarios junto con la persona viuda o concubina, siempre que acrediten la dependencia económica correspondiente, lo que abre la puerta a que más familias accedan a esta prestación en condiciones definidas por la ley.

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