Corte avala uso de videoconferencias para proteger a menores víctimas de violencia sexual

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los testimonios de niñas, niños y adolescentes pueden recabarse mediante herramientas tecnológicas cuando ello contribuya a proteger sus derechos y evitar situaciones que puedan afectar su integridad durante los procedimientos judiciales.

Al emitir su resolución, el Máximo Tribunal estableció que las autoridades jurisdiccionales deben valorar este tipo de declaraciones libres de estereotipos, prejuicios de género o criterios relacionados con la edad de las víctimas, garantizando que su participación se desarrolle bajo parámetros compatibles con el interés superior de la niñez.

La decisión se produjo al analizar un caso relacionado con violencia sexual infantil, en el que el testimonio de una niña fue recibido a través de videoconferencia, mecanismo que limitó la percepción visual directa del órgano jurisdiccional durante el desarrollo de la audiencia.

Al estudiar el asunto, la Suprema Corte concluyó que el uso de herramientas tecnológicas en estas circunstancias es compatible con los principios constitucionales que rigen los procesos judiciales, siempre que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se privilegie la protección de los derechos de las personas menores de edad.

El Tribunal sostuvo que los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes presentan características particulares debido a la relación de poder que suele existir entre las víctimas y las personas señaladas como responsables.

Por esa razón, indicó que la recepción de testimonios debe realizarse bajo un modelo de justicia adaptada que permita garantizar condiciones adecuadas de participación y reduzca riesgos de revictimización.

La resolución señala que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, las autoridades pueden implementar diversas medidas de protección durante la toma de declaraciones.

Entre ellas se encuentran la utilización de espacios adecuados y no intimidatorios, la participación de personal especializado en técnicas de entrevista infantil, la protección de la identidad de las víctimas, la adecuación de tiempos y condiciones de audiencia, así como el uso de tecnologías que eviten exposiciones innecesarias.

La Corte destacó que estas herramientas no constituyen una limitación a los derechos procesales de las partes cuando son aplicadas dentro de un marco que garantice el debido proceso y la posibilidad de ejercer una defensa adecuada.

En el asunto analizado, el testimonio de la menor se obtuvo mediante videoconferencia como una medida destinada a protegerla durante el procedimiento judicial.

Al revisar la legalidad de ese mecanismo, la SCJN concluyó que se respetaron las formalidades esenciales del proceso, entre ellas la notificación de las actuaciones, el derecho de defensa, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, la presentación de alegatos y la posibilidad de impugnar la resolución correspondiente.

Asimismo, determinó que la audiencia se desarrolló conforme a principios constitucionales como la inmediación, la contradicción, la continuidad y la publicidad restringida, elementos que permitieron mantener el equilibrio entre la protección de la víctima y las garantías procesales de las demás partes involucradas.

La resolución también refuerza el criterio de que la participación de niñas, niños y adolescentes dentro del sistema de justicia debe realizarse bajo esquemas diferenciados que reconozcan sus condiciones particulares y eviten que el proceso judicial se convierta en una fuente adicional de afectación.

Con este pronunciamiento, la Suprema Corte fijó un criterio relevante para los casos relacionados con violencia sexual infantil al reconocer que las herramientas tecnológicas pueden formar parte de los mecanismos de protección de las víctimas, siempre que su utilización contribuya a garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y el interés superior de la niñez.

La decisión consolida además la aplicación de modelos de justicia adaptada en procedimientos que involucran a personas menores de edad, colocando la protección de sus derechos como un elemento central en la actuación de las autoridades jurisdiccionales.

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