La disputa por la legalidad de decisiones administrativas y académicas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) escaló con la difusión de una serie de acuerdos atribuidos a su H. Consejo Técnico, mediante los cuales se desconoce la validez de cinco convocatorias de concursos de oposición interno y se advierte que ninguna persona o instancia puede ejercer atribuciones que corresponden exclusivamente a ese órgano colegiado.
El documento, difundido bajo el encabezado “Acuerdos del H. Consejo Técnico”, establece que las convocatorias COI-I-2026-2027, COI-II-2026-2027, COI-III-2026-2027, COI-IV-2026-2027 y COI-V-2026-2027, publicadas el 17 de agosto de 2026, no fueron aprobadas por el Consejo Técnico, por lo que se desconoce su validez, autorización y efectos académicos, administrativos y jurídicos.
El señalamiento coloca en el centro de la controversia la actuación de las autoridades universitarias que habrían tramitado nombramientos y emitido o impulsado convocatorias a nombre del Consejo Técnico sin que, de acuerdo con el documento difundido, este órgano hubiera tenido conocimiento o hubiera otorgado la autorización correspondiente.
La situación adquiere relevancia porque el propio Consejo Técnico reafirma que la emisión de convocatorias para concursos de oposición interno constituye una atribución exclusiva del órgano colegiado y precisa que esta facultad “no puede ser ejercida por la Dirección ni por persona alguna en su nombre”.
Con ello, el documento plantea una confrontación directa con cualquier actuación administrativa que pretenda atribuir al Consejo Técnico decisiones que no hayan sido sometidas a su conocimiento y aprobación.
Desconocen convocatorias y anuncian acciones legales
Entre los cinco acuerdos difundidos destaca la decisión de desconocer formalmente las convocatorias y sus posibles efectos. El Consejo Técnico establece además que se deberán iniciar las acciones legales y administrativas necesarias para impugnar las convocatorias y cualquier acto derivado de ellas.
La determinación también alcanza los posibles nombramientos o procedimientos que pudieran desprenderse de esas convocatorias, en caso de que hubieran sido utilizados como fundamento para generar efectos académicos o administrativos.
El punto resulta relevante frente a la versión de que la Dirección Provisional y la Rectoría habrían intervenido en la tramitación de nombramientos y en la emisión de convocatorias presentadas como actos del Consejo Técnico, pues el documento sostiene precisamente lo contrario: que las convocatorias no fueron aprobadas por ese órgano y que sus atribuciones no pueden ser ejercidas unilateralmente.
No obstante, el material difundido no identifica por nombre a las personas que habrían realizado esas actuaciones ni aporta, por sí mismo, los documentos mediante los cuales se hubieran tramitado los nombramientos. Por ello, corresponde a las instancias involucradas precisar quién autorizó, gestionó o publicó las convocatorias y bajo qué fundamento.
El Consejo Técnico marca límites a la Dirección
El tercer acuerdo representa uno de los principales puntos de la controversia. El órgano colegiado reafirma sus atribuciones y establece que la emisión de convocatorias de concursos de oposición interno es una facultad exclusiva del Consejo Técnico.
La definición coloca un límite expreso a la posibilidad de que la Dirección o cualquier otra persona actúe en nombre del órgano colegiado sin autorización.
La discusión, por tanto, no se reduce a la validez de unas convocatorias. Lo que está en juego es quién tiene facultades para tomar decisiones y producir efectos académicos y administrativos en nombre de la Facultad.
El Consejo Técnico sostiene que su actuación debe sujetarse a la legalidad, la autonomía universitaria y la gobernanza institucional, mientras que anuncia que dará seguimiento a sus acuerdos y a las resoluciones que emitan las autoridades competentes.
Piden hacer públicos los acuerdos
Otro de los puntos aprobados consiste en informar a la comunidad universitaria, a las instancias competentes y a la sociedad en general sobre los acuerdos adoptados.
La decisión busca colocar el conflicto fuera del ámbito interno de la Facultad y dejar constancia pública de que el Consejo Técnico no reconoce como propios los actos derivados de las convocatorias cuestionadas.
El documento concluye con un llamado a la defensa de la autonomía, la legalidad y la dignidad universitaria, pero el contenido de los acuerdos plantea una cuestión concreta para las autoridades de la UMSNH: si las convocatorias fueron emitidas sin aprobación del Consejo Técnico, quién las autorizó, con qué facultades y bajo qué fundamento jurídico se pretendió darles efectos.
La respuesta a esas preguntas será determinante para establecer si se trató de una actuación administrativa válida o de un procedimiento realizado al margen de las atribuciones del órgano colegiado.

