Aula y Poder: Crónicas de la Universidad Michoacana…La revocación oficiosa de una candidatura y el extravío de la legalidad universitaria

by Enlace Noticias

Por el Ensayista de San Nicolás

La Universidad Michoacana atraviesa un momento particularmente delicado. No porque existan diferencias de criterio, debates o controversias electorales, pues toda institución democrática vive de la pluralidad y del disenso, sino porque cada vez son más frecuentes las decisiones adoptadas al margen de la norma, sustituyendo el Derecho por la voluntad de quienes circunstancialmente detentan el poder. El más reciente episodio ocurrido en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales constituye un ejemplo alarmante de ello.

Con fecha 22 de junio de 2026 apareció fijado en los estrados de la Facultad un supuesto “Acuerdo de Revocación de Registro de Candidatura”, mediante el cual la Directora encargada de la dependencia Dra. Laura Leticia Padilla Gil y el Consejero Universitario Alumno, Juan Ramón Lara Vázquez, determinaron revocar de manera definitiva el registro de la alumna Lesly Yatziry Lira León, candidata a Consejera Universitaria Estudiantil, declarándola además formalmente impedida para continuar participando en el proceso electoral.

La pregunta obligada es sencilla y demoledora: ¿de dónde obtuvieron la facultad para revocar una candidatura ya aprobada?

Ni la Convocatoria para la elección de representantes al Consejo Universitario, ni el Reglamento de Elección de Consejeros Universitarios Profesores y Alumnos, contemplan la figura jurídica denominada “revocación de registro de candidatura”. Ambos ordenamientos regulan el procedimiento de registro, la verificación de requisitos, la publicación de los aspirantes que cumplieron las exigencias legales y el desarrollo de la campaña y la votación, pero en ninguna de sus disposiciones se concede a los responsables del proceso electoral la atribución de revocar oficiosamente un registro previamente aprobado.

Más aún, el Reglamento establece que el Director y los Consejeros Universitarios son responsables del proceso electoral y les encomienda tareas específicas relacionadas con la organización de la elección, la vigilancia de la votación, el escrutinio y el cómputo, así como la resolución de cuestiones no previstas. Pero resolver cuestiones no previstas no equivale a crear sanciones inexistentes ni a inventar procedimientos de cancelación de candidaturas. La facultad de interpretar la norma no es la facultad de sustituirla.

El documento fijado en los estrados resulta todavía más preocupante porque afirma, de manera categórica, que la candidata incurrió en un “incumplimiento insubsanable de los requisitos de elegibilidad contemplados en la normativa interna”, sin señalar cuál requisito incumplió, cuándo ocurrió el supuesto incumplimiento, qué prueba lo acredita, quién realizó la verificación, ni cuál es el fundamento jurídico específico que autoriza la drástica medida adoptada.

En términos elementales de Derecho Administrativo y de Derecho Electoral, el acto carece de fundamentación y motivación. No basta afirmar que existe un incumplimiento; la autoridad está obligada a expresar las razones de hecho y de derecho que conducen a su determinación. La mera afirmación de haber acreditado “de forma fehaciente” una irregularidad no sustituye la obligación constitucional de motivar los actos de autoridad. Un acto que no explica el porqué de su decisión es, en esencia, un acto de mera voluntad.

El problema adquiere dimensiones todavía más graves cuando se advierte que la alumna Lesly Yatziry Lira León era la única candidata que había cumplido los requisitos y obtenido su registro. La consecuencia práctica de la revocación no es la sustitución de un candidato por otro, sino dejar a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales sin representación estudiantil ante el Consejo Universitario.

La situación raya en el absurdo.

El propio documento concluye señalando:

“Los responsables del proceso electoral reiteramos el compromiso inquebrantable de velar porque esta contienda se desarrolle bajo los principios de certeza, legalidad, transparencia y honorabilidad que caracterizan a nuestra institución”.

La afirmación parece una ironía involuntaria. ¿Cuál contienda? ¿Contra quién competiría la candidata si era la única persona registrada? ¿Cómo puede hablarse de certeza y legalidad cuando se expide un acuerdo que ninguna norma contempla? ¿Cómo puede invocarse la transparencia cuando ni siquiera se informa cuál fue el supuesto incumplimiento insubsanable? ¿Y de qué honorabilidad institucional puede hablarse cuando se deja deliberadamente a una comunidad académica sin representación estudiantil?

La democracia universitaria descansa sobre principios mínimos: legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y máxima participación. La revocación oficiosa de la única candidatura registrada vulnera todos ellos. Atenta contra la certeza porque altera las reglas del juego después de concluida la etapa de registro; destruye la legalidad porque ejerce facultades inexistentes; afecta la objetividad porque no explica las razones de la decisión; y anula la participación democrática al privar a la Facultad de la posibilidad de contar con una representación estudiantil legítimamente electa.

El precedente que se está construyendo es profundamente peligroso. Si los responsables de un proceso electoral pueden, por decisión propia y sin procedimiento alguno, revocar registros, declarar impedimentos y excluir candidatos sin expresar las razones jurídicas que los sustentan, entonces la norma deja de ser el límite del poder y se convierte en un simple ornamento discursivo.

Y cuando en una Facultad de Derecho —precisamente en la institución llamada a enseñar el valor de la Constitución, del debido proceso y de la seguridad jurídica— se normaliza la expedición de actos sin fundamento y sin motivación, la preocupación ya no es solamente electoral.

La preocupación es institucional.

Porque una universidad puede sobrevivir a una elección controvertida, pero difícilmente puede sobrevivir al momento en que sus propias autoridades comienzan a actuar como si la ley fuera prescindible.

Pobre Universidad. Humanistas por siempre, sí; pero, sobre todo, juristas por convicción y por respeto irrestricto al Estado de Derecho.

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