Por el Ensayista de San Nicolás
Existe un momento en la vida de toda institución en que deja de ser relevante discutir quién ocupa el poder y comienza a ser verdaderamente preocupante la forma en que ese poder se ejerce. La Universidad Michoacana parece haber llegado precisamente a ese punto. Los acontecimientos de las últimas semanas ya no constituyen hechos aislados ni simples desacuerdos administrativos; revelan un patrón de actuación que lentamente ha ido desplazando al Estado de Derecho para sustituirlo por la voluntad de quienes, desde posiciones de autoridad, consideran que la legalidad puede acomodarse a los intereses del momento.
El episodio de la revocación oficiosa de la candidatura de una estudiante a Consejera Universitaria no puede analizarse como un conflicto meramente electoral. En realidad, constituye un síntoma de una enfermedad institucional mucho más profunda: la convicción de que las normas existen únicamente mientras resulten útiles al poder. Cuando dejan de serlo, simplemente se reinterpretan, se ignoran o se sustituyen mediante acuerdos improvisados cuya única fuente de legitimidad parece ser la firma de quien los emite.
Resulta particularmente revelador que el propio Poder Judicial Federal, al estudiar la solicitud de suspensión provisional promovida por la estudiante afectada, haya considerado, de manera preliminar, que el acto reclamado podría vulnerar derechos fundamentales, que la autoridad universitaria excedió las bases previstas en la convocatoria y que existía una apariencia del buen derecho suficiente para conceder la medida cautelar y permitir que la alumna continúe participando en el proceso electoral mientras se resuelve el fondo del juicio.
Lo verdaderamente significativo no es únicamente la concesión de la suspensión. Lo relevante es la argumentación judicial. El órgano jurisdiccional advierte que la propia autoridad universitaria que inicialmente declaró que la aspirante cumplía con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, pocos días después sostuvo exactamente lo contrario mediante un acuerdo de revocación, modificando unilateralmente las reglas bajo las cuales había sido aceptada su candidatura. Esa contradicción institucional, por sí misma, refleja una preocupante ausencia de certeza jurídica.
Todavía más grave resulta que el Juzgado observe que la convocatoria aprobada por la Secretaría del Consejo Universitario establecía un estándar distinto al utilizado posteriormente para cancelar el registro de la estudiante. Mientras la convocatoria restringía la participación únicamente para quienes hubiesen sido sentenciados por delitos dolosos, el acuerdo de revocación aplicó un criterio diverso, tomando como base la sola existencia de un proceso penal. En otras palabras, la propia autoridad modificó el parámetro de elegibilidad una vez iniciado el procedimiento electoral.
Ese razonamiento judicial debería provocar una profunda reflexión dentro de la Universidad. Porque cuando las reglas pueden cambiar después de iniciado el procedimiento, ningún integrante de la comunidad universitaria tiene ya certeza sobre cuáles son realmente sus derechos. La seguridad jurídica desaparece cuando la autoridad puede redefinir discrecionalmente los requisitos que ella misma había declarado satisfechos.
No deja de ser paradójico que una Facultad cuya misión consiste precisamente en formar juristas sea escenario de decisiones cuya constitucionalidad debe ser examinada por un juez federal apenas unas horas después de haber sido emitidas. El mensaje institucional resulta devastador: ya no basta acudir a los reglamentos universitarios para conocer los derechos propios; ahora es necesario acudir al Poder Judicial de la Federación para recordar a la Universidad cuáles son los límites de su propia actuación.
El autoritarismo rara vez comienza mediante grandes actos de fuerza. Normalmente inicia con pequeñas decisiones aparentemente administrativas: un procedimiento que se omite, una audiencia que nunca se concede, una competencia que nadie revisa, una atribución que nadie tenía pero que alguien decide ejercer. Cada una de esas irregularidades parece menor cuando se observa de forma aislada; juntas terminan construyendo un sistema donde el poder deja de estar sometido a la norma y la norma comienza a depender del poder.
Lo ocurrido con la candidatura estudiantil no constituye un episodio aislado dentro del contexto universitario reciente. La comunidad ha observado la remoción de autoridades sin procedimientos plenamente transparentes, la intervención de funcionarios ajenos en órganos colegiados, la emisión de acuerdos cuya fundamentación ha sido cuestionada y ahora la necesidad de que sea un juez federal quien preserve provisionalmente los derechos de una candidata para impedir que el proceso electoral concluya sin su participación. La concatenación de estos acontecimientos permite advertir un mismo hilo conductor: la progresiva normalización de decisiones unilaterales cuya legalidad termina siendo revisada fuera de la propia Universidad.
Más aún, el acuerdo judicial realiza una afirmación de enorme trascendencia institucional al recordar que el orden público no consiste en preservar cualquier decisión de la autoridad, sino en asegurar que las autoridades ejerzan sus atribuciones dentro del marco de la legalidad y que los ciudadanos puedan confiar en ese orden jurídico. Esa reflexión, elaborada para resolver una suspensión provisional, trasciende el caso concreto y constituye una auténtica llamada de atención para cualquier institución pública.
La autonomía universitaria nunca fue concebida como un espacio inmune al Derecho. Al contrario, la autonomía existe precisamente para garantizar que la Universidad pueda gobernarse conforme a sus propias normas y no conforme a la voluntad cambiante de quienes temporalmente ocupan sus cargos. Confundir autonomía con ausencia de controles constituye quizá el error más peligroso que puede cometer una institución académica.
Las universidades no pierden prestigio cuando sus decisiones son impugnadas ante los tribunales; eso forma parte natural de un Estado constitucional. Lo pierden cuando esas impugnaciones comienzan a prosperar porque las propias autoridades olvidan que la primera obligación de quien ejerce el poder es someterse a la ley.
Y cuando el Estado de Derecho necesita ser reconstruido desde los juzgados porque ya no encuentra espacio dentro de la propia Universidad, entonces el problema ha dejado de ser jurídico.
Se ha convertido, inevitablemente, en un problema moral e institucional.
Porque el verdadero riesgo para la Universidad Michoacana no radica en que un juez suspenda provisionalmente un acto administrativo. El verdadero riesgo consiste en que la comunidad universitaria termine acostumbrándose a que sea un juez quien tenga que recordarle a sus autoridades que el Derecho sigue existiendo.

