Aula y Poder: Crónicas de la Universidad Michoacana…Cuando la legalidad se vuelve incómoda

by Enlace Noticias

El Ensayista de San Nicolás

Hay momentos en la vida de una institución en que el problema deja de ser el desacuerdo entre personas y comienza a ser algo mucho más delicado: la pérdida de respeto por las reglas que permiten convivir aun en medio del desacuerdo. La Universidad Michoacana parece encontrarse peligrosamente cerca de ese punto. Lo ocurrido durante los últimos meses alrededor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ya no puede explicarse únicamente como una disputa por una Dirección, por la distribución de materias o por las naturales tensiones que acompañan a cualquier comunidad universitaria. La sucesión de decisiones administrativas, resoluciones judiciales, convocatorias, comunicados, movimientos de personal y actuaciones contradictorias comienza a dibujar un problema institucional de mayor calado: quién puede ejercer el poder universitario, con qué límites y, sobre todo, qué ocurre cuando esos límites estorban.

Desde junio, la Facultad de Derecho ha vivido una excepcionalidad que amenaza con convertirse en costumbre. Primero apareció la pretensión de separar a su Director mediante una decisión cuya regularidad terminó siendo cuestionada ante los tribunales federales. Después vinieron los amparos, las suspensiones, los intentos de reorganización administrativa, la aparición de autoridades provisionales, las dificultades para ejercer plenamente las funciones de la Dirección y, finalmente, una extraña superposición de mandos. Mientras los juzgados ordenaban conservar o restituir determinadas situaciones jurídicas, dentro de la Universidad parecían seguir produciéndose actos como si esas resoluciones fueran apenas una opinión incómoda colocada sobre el escritorio de Rectoría.

La cuestión adquirió otra dimensión el 17 de agosto. Ese día fueron difundidas seis convocatorias de concursos de oposición interno para la Facultad de Derecho y sus sedes. Lo singular no es solamente su contenido. En ellas se atribuyó expresamente su emisión a la Universidad Michoacana “a través del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales”, aunque, según consta en la denuncia que ahora ha trascendido, ese órgano colegiado no habría sido convocado para conocerlas, discutirlas ni aprobarlas previamente. El asunto dista de ser menor: el artículo 29 del Reglamento General del Personal Académico condiciona la emisión de una convocatoria a la aprobación previa del Consejo Técnico.

Aquí comienza una pregunta incómoda. ¿Puede utilizarse el nombre de un órgano colegiado sin que ese órgano haya expresado su voluntad? Una universidad que enseña Derecho debería tener una respuesta particularmente rigurosa. Los órganos colegiados no son membretes disponibles para vestir decisiones tomadas en otra oficina. Su voluntad existe cuando deliberan y resuelven conforme a las reglas que los gobiernan. Fuera de ese procedimiento existe quizá la voluntad de una autoridad, de un funcionario o de una administración; pero difícilmente puede hablarse de la voluntad del Consejo Técnico.

El propio Consejo, según el documento que ha trascendido, habría reaccionado el 19 de agosto haciendo constar que no conoció, analizó, discutió ni aprobó previamente aquellas convocatorias; que no celebró sesión para autorizar su emisión y que tampoco existía acuerdo colegiado que permitiera utilizar su nombre. Además, habría determinado remitir los hechos a la Contraloría Universitaria. Si esto es así, la controversia cambia radicalmente de naturaleza. Ya no estamos frente a dos versiones políticas acerca de quién manda en la Facultad. Estamos ante una cuestión verificable documentalmente: o existe el acta de aprobación previa o no existe. Y para resolver semejante interrogante no hacen falta discursos, desplegados ni conferencias; basta abrir los archivos.

Pero hay algo todavía más delicado. Ha trascendido que la queja presentada ante la Contraloría no se limita a las convocatorias. Busca reconstruir una cadena completa de decisiones: quién las elaboró, quién las revisó, quién las autorizó, quién las firmó, quién permitió su publicación, quién realizó movimientos de personal relacionados con ellas, quién operó los sistemas institucionales y, eventualmente, quién permitió que esas decisiones llegaran hasta nómina y pago. La denuncia expresamente pide investigar la actuación de quienes participaron en la elaboración, validación, publicación y ejecución de los concursos, así como las asignaciones académicas, la aplicación de la cláusula 18 del Contrato Colectivo y su procesamiento mediante el SIARH-UMSNH.

Esto explica por qué el asunto puede resultar mucho más profundo de lo que inicialmente parecía. Una irregularidad en una convocatoria podría discutirse como un problema procedimental. Pero cuando de esa convocatoria comienzan a desprenderse movimientos de personal, contrataciones, interinatos, procesamiento en sistemas administrativos y eventualmente erogaciones presupuestales, el problema deja de vivir solamente en el papel. Adquiere consecuencias laborales y financieras.

Y aquí aparece una coincidencia temporal que merece esclarecimiento, no especulación. La suspensión provisional dentro del juicio de amparo I-876/2026 habría sido notificada a las autoridades universitarias a las 11:02 horas del 17 de agosto. Conforme al documento, la determinación judicial ordenaba que Sergio Carmelo Domínguez Mota continuara ejerciendo el cargo de Director con todas las facultades y obligaciones inherentes a la función, de manera completa y sin obstáculos institucionales. Las convocatorias cuestionadas, en cambio, habrían sido difundidas aproximadamente a las 21:00 horas de ese mismo día, suscritas por Laura Leticia Padilla Gil ostentándose como Directora y Presidenta del Consejo Técnico. Es decir, según la cronología denunciada, unas diez horas después de la notificación judicial.

No corresponde a una columna de opinión determinar responsabilidades individuales. Tampoco sería serio convertir indicios en sentencias. Precisamente por eso la denuncia resulta interesante: formalmente señala que no pretende prejuzgar sobre la responsabilidad administrativa de persona alguna y solicita que sea la Contraloría la que investigue, garantizando audiencia, debido proceso y presunción de inocencia. Esa cautela debería conservarse también en el debate público. Pero respetar la presunción de inocencia no significa renunciar a formular preguntas. Significa exactamente lo contrario: investigar antes de condenar.

Entre esas preguntas aparece inevitablemente la actuación de la Abogacía General. Según la documentación cuya investigación se solicita, las convocatorias contienen una antefirma atribuida al Abogado General, sello de su oficina, otra rúbrica y la anotación manuscrita “17/08/2026”. La queja pide establecer quién colocó esos elementos, a qué hora, qué significado administrativo tenían y, especialmente, si antes de intervenir se verificó la existencia del acuerdo aprobatorio del Consejo Técnico y qué conocimiento existía sobre la suspensión federal.

La pregunta es particularmente seria porque la Abogacía General no debería ser una oficina destinada a encontrar una forma jurídica para ejecutar decisiones previamente tomadas. Su razón institucional tendría que ser justamente la contraria: advertir cuándo una decisión encuentra un límite en la norma. El abogado de una universidad pública sirve mejor a su institución cuando dice “esto no puede hacerse” que cuando encuentra una firma, un sello o una interpretación capaz de hacer parecer jurídicamente posible aquello que la norma no permite.

También han trascendido elementos relacionados con movimientos de personal. La denuncia refiere hojas identificadas como altas por interinato en las que aparecen autoridades universitarias y menciones expresas a la cláusula 18 del CCT UMSNH-SPUM y al concurso COI-VI-2026/2027. Incluso se identifica un movimiento fechado el 18 de agosto, es decir, al día siguiente de la notificación de la suspensión federal. Algunos movimientos, según las constancias aportadas, aparecerían además con el estatus “Procesado por Nóminas Procesado (A). 2da agosto de 2026”, razón por la cual se solicita determinar si efectivamente fueron autorizados, incorporados a nómina o pagados y quién intervino en cada etapa.

Es aquí donde el episodio deja de parecer una simple batalla burocrática. Si una actuación cuestionada produjo nuevas actuaciones, y éstas a su vez generaron consecuencias administrativas o presupuestales, entonces investigar solamente la primera firma sería absurdo. Hay que seguir la ruta completa. Quién ordenó. Quién autorizó. Quién capturó. Quién validó. Quién procesó. Quién sabía qué y desde cuándo. El Derecho administrativo moderno tiene precisamente esa función: impedir que una decisión institucional se diluya entre tantas oficinas que al final nadie resulte responsable de haberla tomado.

En ese contexto cobra un significado distinto aquel peculiar comunicado de la Secretaría Administrativa dirigido a la comunidad académica y estudiantil de Derecho. Mientras existían cuestionamientos sobre el procedimiento utilizado para realizar asignaciones, la Administración Central sostuvo públicamente que éstas habían sido efectuadas con apego a la normatividad universitaria y al Contrato Colectivo, y realizó un llamado firme a respetarlas. Ahora ha trascendido que la denuncia solicita precisamente investigar cuáles fueron los documentos y antecedentes que permitieron formular semejante afirmación, quién determinó la regularidad de las asignaciones y si previamente se verificó la aprobación del Consejo Técnico.

La paradoja resulta difícil de ignorar. Se proclamó que “el cumplimiento de la norma no está sujeto a negociación”, pero justamente lo que ahora debe esclarecerse es si quienes invocaron la norma la cumplieron antes de exigir obediencia a los demás. Una frase solemne no sustituye la competencia legal. La legalidad tampoco funciona por proclamación. Para exigir respeto a una asignación primero debe poder explicarse quién tenía facultades para realizarla, mediante qué procedimiento, con qué aprobación y bajo qué fundamento.

Todo ello ocurre, además, después de meses de confrontación institucional alrededor de la Facultad de Derecho. Vistas aisladamente, cada decisión podría encontrar una explicación administrativa. Observadas en conjunto, producen una impresión bastante diferente: una estructura central empeñada en conservar el control de una dependencia aun cuando las resoluciones judiciales han ido imponiendo límites a su actuación. Y cuando una administración necesita multiplicar autoridades, comunicados, oficios, plataformas, nombramientos y argumentos para sostener aquello que debería poder justificarse simplemente mostrando la norma que le concede competencia, algo comienza a funcionar mal.

Quizá el dato más inquietante de toda esta historia sea precisamente ése. En una Facultad de Derecho se está librando una disputa cuya pregunta fundamental es si las autoridades están dispuestas a someterse al Derecho cuando el Derecho contradice sus decisiones. Porque respetar la ley cuando confirma nuestros actos no tiene ningún mérito democrático. El verdadero límite al poder aparece cuando una norma, un órgano colegiado o un juez dice que no.

La Contraloría tiene ahora, si los trascendidos corresponden efectivamente a la denuncia presentada, una oportunidad extraordinaria y también una responsabilidad incómoda. Puede reducir el asunto a una investigación superficial, concentrada en quien aparece al final de los documentos, o puede reconstruir aquello que la propia queja denomina la cadena de decisión, autorización y ejecución: desde la elaboración de las convocatorias hasta las asignaciones, los movimientos de personal, su captura institucional y su eventual procesamiento en nómina. Lo segundo sería mucho más difícil. También sería mucho más útil para la Universidad.

Porque ninguna investigación seria debería utilizarse como instrumento de revancha. La Universidad Michoacana ya ha padecido demasiado la tentación de sustituir procedimientos por bandos. Si existen responsabilidades, que se acrediten. Si no existen, que se descarte cada señalamiento con la misma claridad. Que comparezcan documentos, bitácoras, registros, horarios, firmas y sistemas; no rumores ni lealtades políticas. Y que todas las personas involucradas tengan exactamente aquello que nunca debe negarse a nadie: audiencia, defensa y presunción de inocencia.

Al final, este episodio puede terminar siendo mucho más importante que los nombres que hoy ocupan sus páginas. Rectores, directores, secretarios, abogados generales y contralores pasan. La Universidad permanece. Lo que verdaderamente se está decidiendo es qué clase de institución quedará después de esta crisis: una en la que los órganos colegiados vuelvan a deliberar, las competencias tengan fronteras y las resoluciones judiciales sean obedecidas aunque resulten incómodas; o una en la que el poder administrativo termine acostumbrándose a actuar primero y buscar después la explicación jurídica correspondiente.

San Nicolás ha sobrevivido durante siglos a gobiernos, conflictos y generaciones enteras de universitarios. Seguramente sobrevivirá también a ésta. Pero sería una amarga ironía que la Facultad encargada de enseñar qué significa el Estado de Derecho terminara convertida en el lugar donde hubo que recordárselo a la propia Universidad.

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