Aula y Poder; Crónicas de la Universidad Michoacana…Autonomía sin reglas es discrecionalidad: la omisión también vulnera a la Universidad

by Enlace Noticias

Por El Ensayista de San Nicolás

La afirmación de la rectora Yarabí Ávila González —en el sentido de que la autonomía es condición para el cumplimiento de la función universitaria— no admite discusión en abstracto. El problema surge cuando esa afirmación se utiliza como una coartada para eludir obligaciones concretas que derivan de la propia Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

No se trata de una diferencia de interpretación menor, sino de un desliz conceptual grave: convertir la autonomía en un argumento para incumplir la ley que la regula.

La universidad no es un ente soberano. No crea su propio orden jurídico desde cero ni se sitúa por encima del marco constitucional. Su autonomía es una facultad reconocida para autogobernarse, sí, pero dentro de límites normativos precisos. Entre esos límites está, de manera inequívoca, el cumplimiento de los artículos transitorios de su Ley Orgánica. No son sugerencias, no son orientaciones políticas, no son puntos de buena voluntad: son mandatos legales.

Negarse —explícita o tácitamente— a emitir el reglamento previsto en dichos transitorios no es un acto de defensa institucional. Es una omisión jurídica. Y la omisión, cuando es sistemática, no fortalece la autonomía: la vacía de contenido y la convierte en un ejercicio discrecional del poder.

El exhorto del Congreso del Estado de Michoacán no vulnera la autonomía. Es importante subrayarlo sin ambigüedades. Un exhorto no impone, no sustituye, no invade competencias. Señala, recuerda, presiona políticamente —como es propio de un órgano representativo— para que se cumpla lo que ya está establecido en la ley. Pretender que eso constituye una intromisión es forzar el concepto de autonomía hasta hacerlo irreconocible.

Pero hay un punto aún más delicado, y es el modo en que se está planteando —o evitando— el proceso de emisión del reglamento.

Si la autonomía significa autogobierno, entonces ese autogobierno debe ejercerse bajo principios mínimos de legalidad, transparencia y equidad. Un reglamento que se construye en la opacidad, que no se circula con la debida anticipación entre los integrantes del Consejo Universitario, que se presenta como hecho consumado para su aprobación, no es expresión de autonomía: es expresión de control.

Los señalamientos de Consejeros Universitarios sobre la falta de información previa, sobre la inexistencia de condiciones reales para el análisis y la deliberación, y sobre la práctica de aprobar “bajo presión” o en una lógica de hechos consumados, no pueden despacharse como rumores o inconformidades menores. Si son ciertos, describen un procedimiento profundamente contrario al espíritu universitario.

Porque una universidad no es un aparato burocrático cualquiera. Es, o debería ser, un espacio de deliberación crítica. Si en su órgano máximo de gobierno se aprueban normas sin discusión sustantiva, sin acceso oportuno a los documentos, sin posibilidad real de modificar o enriquecer las propuestas, entonces no estamos ante un ejercicio democrático de autonomía, sino ante su simulación.

Y la simulación es más peligrosa que la injerencia externa, porque se reviste de legalidad mientras la vacía desde dentro.

A ello se suma una inconsistencia política que no puede ignorarse. Hoy, la rectora se presenta como defensora de la autonomía frente a supuestas intromisiones del poder legislativo y de otros actores del Estado. Sin embargo, su propia designación estuvo rodeada de cuestionamientos públicos, reservas institucionales y críticas sobre la transparencia del proceso. Medios como Cambio de Michoacán documentaron que su nombramiento no estuvo exento de dudas sobre su legitimidad y condiciones de origen. Resulta, cuando menos, contradictorio invocar la pureza de la autonomía universitaria en el presente, sin asumir que su acceso al cargo fue objeto de señalamientos precisamente por la falta de claridad y apertura en los mecanismos internos.

Esa contradicción no es menor. Porque la defensa de la autonomía no puede ser selectiva: no puede exigirse hacia afuera mientras se relativiza hacia adentro. Si la autonomía se invoca como principio, debe sostenerse con consistencia en todos los actos institucionales, empezando por los procesos de designación y continuando con la emisión de normas fundamentales.

Emitir el reglamento no es el problema. El problema es cómo se emite. Si el proceso no garantiza piso parejo para todos los actores universitarios, si no permite la participación informada, si no asegura tiempos razonables para el análisis, entonces el resultado —por más formalmente válido que sea— carecerá de legitimidad.

La autonomía no puede reducirse a la capacidad de decidir sin rendir cuentas. Eso no es autonomía, es arbitrariedad. La autonomía implica responsabilidad institucional: construir reglas claras, públicas, discutidas, que no respondan a coyunturas ni a intereses de grupo.

Por eso, cumplir con el mandato del transitorio de la Ley Orgánica no es una concesión frente al Congreso del Estado, ni una claudicación de principios. Es una obligación legal y, más aún, una oportunidad para fortalecer la vida interna de la universidad. Pero solo si se hace bien.

Si, por el contrario, se insiste en procesos opacos, en la circulación tardía de documentos, en la aprobación apresurada y sin deliberación real, entonces no solo se estará incumpliendo el espíritu de la ley: se estará debilitando la propia autonomía que se dice defender.

La universidad no necesita discursos sobre autonomía. Necesita prácticas autónomas reales: abiertas, críticas, transparentes y sujetas a reglas. Todo lo demás es retórica. Y la retórica, cuando sustituye a la legalidad, termina siendo una forma de encubrimiento.

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