Corte valida requisito de firma o huella digital para tramitar controversias en ejecución penal

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el requisito de firma o huella digital para admitir una controversia en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal es constitucional, siempre que el órgano jurisdiccional prevenga al promovente y le otorgue un plazo para subsanar en caso de omisión.

El pronunciamiento derivó del análisis de un caso en el que personas privadas de la libertad promovieron el recurso de “controversia” —previsto en el artículo 122 de la Ley Nacional de Ejecución Penal— para impugnar condiciones de internamiento y actos de autoridades penitenciarias. El recurso fue desechado por falta de firma o huella digital, lo que motivó la presentación de un juicio de amparo indirecto en el que también se cuestionó la constitucionalidad del requisito.

Tras el sobreseimiento parcial y la negativa del amparo en primera instancia, el asunto fue remitido a la Suprema Corte ante la existencia de un tema de constitucionalidad.

La Primera Sala consideró que la exigencia de firma o huella digital no vulnera los derechos humanos de acceso a la justicia ni a un recurso judicial efectivo, previstos en el artículo 17 de la Constitución y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el fallo, dicho requisito permite garantizar seguridad jurídica y la adecuada identificación del promovente.

No obstante, el tribunal estableció que esta disposición debe aplicarse de manera correlacionada con el artículo 123 de la misma ley, el cual faculta a los Juzgados de Ejecución para prevenir a la parte actora sobre omisiones en su escrito inicial. En consecuencia, si una solicitud carece de firma o huella, el juzgado debe requerir al promovente para subsanarlo dentro de un plazo de 72 horas, antes de desechar el recurso.

El fallo también puntualiza que los juzgados pueden implementar medidas adicionales para facilitar el cumplimiento de ese requisito, salvo que consideren que la petición es evidentemente improcedente o temeraria, caso en el cual deberán fundar y motivar su decisión de desechamiento.

La Sala reconoció que las personas privadas de la libertad suelen enfrentar obstáculos para ejercer sus derechos en la etapa de ejecución penal, lo que obliga a adoptar interpretaciones que favorezcan el acceso efectivo a mecanismos de defensa.

Con base en estos argumentos, el máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado, al considerar que en el caso concreto sí se otorgó oportunidad para ratificar el escrito impugnado. La resolución deja al Tribunal Colegiado de origen la competencia para pronunciarse sobre cuestiones de legalidad pendientes en el expediente.

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