La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en un procedimiento sancionador por presuntos actos de violencia política en razón de género. En su fallo, ordenó al Instituto Electoral de Michoacán recabar los elementos de prueba necesarios antes de determinar la responsabilidad del denunciado.
Durante la sesión pública de resolución del 6 de febrero, el Pleno de la Sala Regional analizó diversos juicios ciudadanos y electorales. En particular, en el juicio ciudadano 06/2025, se determinó que el Instituto Electoral local no obtuvo pruebas suficientes para acreditar la comisión de los hechos denunciados, por lo que deberá continuar con la investigación.
En otro asunto, la Sala resolvió el juicio ciudadano 669/2024, en el que se impugnó la pérdida de registro de un militante del partido Morena. Las magistraturas desestimaron los agravios planteados y confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.
Asimismo, la Sala Regional revisó varios juicios relacionados con sanciones impuestas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro a ciudadanos y a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), debido al uso de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez. En este caso, se determinó que las resoluciones fueron debidamente fundamentadas y se confirmó la imposición de sanciones económicas y medidas de reparación.
El fallo de la Sala Regional Toluca refuerza la importancia de un debido proceso en casos de violencia política de género y subraya la necesidad de una investigación exhaustiva antes de dictar sanciones en materia electoral.