La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, infringió los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Según el fallo, el mandatario utilizó indebidamente recursos públicos y programas sociales, coaccionó el voto de la ciudadanía, realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido. Estas acciones se derivaron de expresiones emitidas durante las conferencias de prensa conocidas como “mañaneras” los días 9 y 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar con la transformación.
El Pleno del tribunal consideró que estas manifestaciones tuvieron un impacto electoral, pues representaron llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, intentando así influir en las preferencias de la ciudadanía.
La entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, también fue responsabilizada por vulnerar principios constitucionales al realizar declaraciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.
Asimismo, fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital; y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación. Estas personas servidoras públicas también incurrieron en el uso indebido de recursos públicos al ser responsables de la transmisión y difusión de las “mañaneras”, empleando recursos humanos y materiales para ello.
El coordinador de Comunicación Social y el titular de Cepropie, además, fueron señalados por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Por otro lado, se determinó que Morena, PT y PVEM no obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, ya que no se acreditó que tuvieran conocimiento de las mismas y que omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos.
El presidente López Obrador no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declaró su responsabilidad, conforme a los criterios emitidos por la Sala Superior del tribunal.
En el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine las acciones correspondientes. En cuanto a Villamil Rodríguez, al Órgano Interno de Control del SPR, y para el resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.