El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán restituye derechos político-electorales y resuelve múltiples procedimientos

by Enlace Noticias

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) resolvió varios casos relevantes durante su última sesión, destacando la restitución de derechos político-electorales y la resolución de múltiples procedimientos especiales sancionadores.

En el primero de los casos, el TEEMich declaró la vulneración del derecho político-electoral de una ciudadana a ser votada y ejercer su cargo, al haber sido destituida como Encargada del Orden de San Martín Totolán, Jiquilpan, por autoridades del Ayuntamiento local. El tribunal ordenó su restitución inmediata, dando un plazo de cinco días hábiles al Cabildo para cumplir con la sentencia.

En otro caso, relacionado con el recurso de apelación TEEM-RAP-083/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, el tribunal confirmó la decisión de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de desechar una queja sobre propaganda político-electoral. Se determinó que la autoridad responsable actuó correctamente al considerar que la denuncia no constituía una violación a las normas.

Adicionalmente, se desechó la demanda de una excandidata a Diputada Local que solicitaba sancionar al Consejo General del IEM por omitir su sobrenombre en la boleta electoral. El tribunal explicó que el juicio ciudadano no tiene por finalidad sancionar infracciones, sino restituir derechos vulnerados.

En otro procedimiento, el tribunal declaró inexistentes las infracciones relacionadas con la colocación de propaganda política que dañaba el medio ambiente, atribuidas a una candidata a Diputada Local por el Distrito 11 de Morelia y otros actores políticos.

Asimismo, en el caso TEEM-PES-050/2024, el tribunal resolvió sobreseer una demanda de calumnia presentada por el Presidente Municipal de Morelia contra dos medios de comunicación y una persona física. Determinó que los medios no son responsables de calumnia electoral y que la normativa no contempla a ciudadanos individuales como sujetos activos de dicha infracción.

En otro punto, el tribunal declaró inexistentes actos anticipados de campaña y otras infracciones atribuidas a una Diputada Local y al presidente de la liga municipal de voleibol de Apatzingán.

En relación con el caso TEEM-PES-051/2024, se determinó la inexistencia de vulneración a las reglas de propaganda político-electoral por parte de un candidato a la presidencia municipal de Morelia. Sin embargo, se acreditó la infracción de otro candidato y se amonestó públicamente a los partidos involucrados, ordenando medidas de no repetición.

Finalmente, el tribunal desechó varias demandas por considerarlas frívolas o improcedentes, incluyendo una del Partido Movimiento Ciudadano que no especificaba claramente la elección impugnada, y otra del Partido del Trabajo sobre candidaturas canceladas en Susupuato.

El TEEMich sigue demostrando su compromiso con la protección de los derechos político-electorales y la supervisión de procesos justos y equitativos en Michoacán.

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