La Suprema Corte valida disposiciones de la Constitución de Aguascalientes y descarta omisiones legislativas

by Enlace Noticias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las impugnaciones presentadas contra varias disposiciones de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. En su fallo, la Corte determinó lo siguiente:

1. Validación del escalonamiento en el nombramiento de magistrados

La SCJN avaló las disposiciones de los artículos 50 B y 54, que establecen el escalonamiento en el nombramiento de los titulares del Tribunal de Justicia Administrativa. La Corte concluyó que este escalonamiento está relacionado con el diseño institucional del Tribunal y no implica una distinción de trato que afecte la selección de aspirantes. Además, no restringe el acceso al cargo para personas sin la antigüedad necesaria, ya que no se basa en este criterio.

2. Inexistencia de omisión legislativa en el escalonamiento

El Pleno determinó que no existe omisión legislativa en los artículos 50 B y 54 respecto a la distribución del tiempo para el escalonamiento y la designación de magistrados. La Corte concluyó que el Congreso local no tiene la obligación de regular estos aspectos, por lo que no se configura una omisión legislativa.

3. Derogación del requisito de «no haber sido secretario de Estado»

La Corte validó la eliminación del requisito de «no haber sido secretario de Estado» para ocupar el cargo de fiscal general del Estado. Se consideró que esta derogación no vulnera la autonomía en la procuración de justicia y que está dentro de la libertad configurativa del estado, siempre y cuando se garantice la autonomía e imparcialidad del fiscal.

4. Constitucionalidad del plazo para controversias constitucionales locales

El artículo 56 B, octavo párrafo, que establece un plazo de 30 días naturales para la presentación de controversias constitucionales locales, fue declarado constitucional. La Corte argumentó que los Congresos estatales tienen libertad configurativa para regular estos medios de control constitucional, y que la Constitución Federal no contiene una disposición específica al respecto.

5. Inexistencia de omisión legislativa en medios de control constitucional locales

Finalmente, la Corte determinó que no existe una omisión legislativa en relación con la falta de reglas procedimentales para los medios de control constitucional locales, ya que la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Aguascalientes fue publicada el 27 de diciembre de 2023, cubriendo así esta necesidad.

La acción de inconstitucionalidad 191/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandaba la invalidez de varios artículos de la Constitución de Aguascalientes, pero la SCJN, con el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como ponente y el secretario Juan Carlos Salamanca Vázquez, validó las disposiciones impugnadas, asegurando que cumplen con los parámetros constitucionales.

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