En una decisión con repercusiones específicas en el municipio de Jesús María, Aguascalientes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado la fracción III del artículo 51 Bis de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Este artículo establecía como requisito para acceder al cargo de titular del órgano interno de control municipal no haber sido candidato a algún puesto de elección popular en los cinco años anteriores a su nombramiento. Sin embargo, la SCJN determinó que esta condición no está estrechamente vinculada con el perfil necesario para desempeñar la función pública, sino más bien con la ideología política del individuo.
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la ponente de la Controversia Constitucional 84/2022, promovida por el Municipio de Jesús María. La resolución, que también aborda otras fracciones del artículo 51 Bis, se limita a afectar al municipio que inició la controversia.
Con esta decisión, la SCJN busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de selección para cargos públicos, eliminando requisitos que podrían discriminar por motivos políticos.